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Recurso de amparo rechazado.

PDI se equivocó al timbrar pasaporte de ciudadana extranjera, pero corregir la fecha de ingreso al país podría significar una alteración de instrumento público, resuelve la Corte de Copiapó.

La actora siempre puede solicitar un certificado de viaje en cualquier oficina de la Policía de Investigaciones de Chile, que constataría su ingreso al país.

19 de enero de 2023

 

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber timbrado con error el pasaporte de una ciudadana extranjera una vez que ingresó a Chile.

El recurrente alegó que con fecha 5 de febrero de 2019, la PDI timbró en el pasaporte el movimiento migratorio como “salida”, en circunstancias que había ingresado al país en condición de turista, lo que le ha generado incertidumbre, preocupación e indefensión al verse impedida de realizar una serie de trámites en el país, como solicitar una cédula nacional de identidad para extranjeros.

Estima vulnerada su libertad personal y solicita que la PDI corrija el registro de viaje de la amparada.

La recurrida informó que “(…) el error en el timbraje no significa que en el Sistema de la Policía de Investigaciones de Chile figure como saliendo del país. Además, el error en el timbraje en nada ha afectado a la recurrente, la que pudo realizar los trámites de solicitudes de visa.”

La Corte de Copiapó rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) aun cuando es efectivo que en el pasaporte de la recurrente se timbró por la Policía de Investigaciones de Chile su movimiento migratorio como “salida” el 05 de febrero de 2019, la recurrente se encuentra registrada regularmente en nuestro país, habiéndosele otorgado una Visa Temporaria de Regularización con fecha 25 de mayo del 2022, la que se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del presente año.”

Por otra parte, refiere que “(…) desde el punto de vista legal y material, resulta imposible retrotraer la certificación de ingreso de la recurrente en su pasaporte con un nuevo timbraje que corrija la fecha de ingreso, como lo pide en su recurso, toda vez que dicha intervención podría significar eventualmente una alteración de un instrumento público, con las consecuencias jurídicas penales que ello podría acarrear.”

Finalmente, manifiesta que “(…) la actora siempre puede solicitar un certificado de viaje en cualquier oficina de la Policía de Investigaciones de Chile, que constataría su ingreso al país, y de esta manera, corregiría el error de timbraje alegado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°5–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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