"Tranque la Poza".
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de inmobiliaria contra la declaración de humedal urbano en la comuna de Lo Barnechea.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución en que declaró como humedal urbano al humedal Tranque La Poza, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. En su análisis de los antecedentes, el Tribunal determinó que el…

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución en que declaró como humedal urbano al humedal Tranque La Poza, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
En su análisis de los antecedentes, el Tribunal determinó que el Ministerio realizó un correcto y riguroso análisis técnico de los antecedentes; no se apartó del principio de contradictoriedad y del derecho a ser oído, ni incurrió en una infracción a los principios de juridicidad, de congruencia y de racionalidad.
“Que, atendido que el Humedal Urbano Tranque La Poza efectivamente corresponde a un humedal urbano, de conformidad con la definición otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 21.202, así como también que su delimitación como tal se encuentra debidamente fundada por antecedentes técnicos que se encuentran disponibles tanto en el expediente administrativo como en la resolución reclamada, la presente alegación será rechazada, pues el Ministerio ajustó su actuar a derecho”, afirma el fallo respecto de las alegaciones referidas a la fundamentación de la resolución que declaró el humedal urbano.
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