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Recurso de nulidad rechazado.

Derecho a un juez imparcial de carabinero condenado por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en perjuicio de la Senadora Fabiola Campillai, no fue vulnerado, resuelve la Corte de San Miguel.

No se advierte contaminación por parte del tribunal en la valoración de la prueba que diga relación con una posición política y social.

21 de enero de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por haber condenado a un carabinero a la pena efectiva de doce años y ciento ochenta y dos días de presidio mayor en su grado medio por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en perjuicio de Fabiola Campillai, actualmente Senadora de la República.

El recurrente alegó que fue juzgado por un tribunal contaminado en razón a que ya tenía una posición política y social frente al conflicto, respecto del cual, no se rindió prueba alguna ni fue materia de discusión, cuya sentencia, transparenta un sesgo ideológico preconcebido, lo que torna al sentenciador en un juez parcial, en cuanto no fue valorado el contexto en que se desarrolla el objeto de la acusación, puesto que de acuerdo a testimonios las manifestaciones no eran pacificas, sino más bien tenían por objeto agredir a Carabineros con objetos contundentes por sujetos que se encontraban en el pasaje donde la Sra. Campillai fue lesionada, de modo que la valoración que realiza el tribunal respecto de la situación específica antes de que se realice el primer disparo es absolutamente sesgada e imparcial y evidencia una especial animosidad en contra del actuar de funcionarios policiales, a quienes los hace aparecer como represores de una “actividad pacífica” existente únicamente dentro la ideología develada por el tribunal.

Enseguida, manifiesta que dicha parcialidad queda también reflejada por haberse desestimado la prueba documental rendida por la defensa que dice relación con la contestación de la demanda evacuada por el CDE (la víctima de esta causa demandó al Fisco de Chile), la que tenía por finalidad evidenciar al tribunal que el propio querellante, entendió y logró comprender el contexto en que realmente ocurrieron los hechos, ya que reconocen que fue con ocasión de actos vandálicos, cuya gravedad y multiplicidad de incidentes permitieron que el Presidente de la República decretara el estado de excepción constitucional con el objeto de restringir derechos constitucionales para controlar eficientemente el orden público.

Por otra parte, cuestiona la existencia de una conducta dolosa por parte del acusado, ya que en la sentencia no está correctamente establecido si el acusado estaba o no en condiciones de identificar o hacer un pronóstico acerca de la consecuencia de su actuar, pues respecto de este punto la valoración de la prueba no sólo es sesgada y no cumple el baremo legal que constriñe al juez a fundamentarla y valorarla. Es decir, no se acreditó si se podía imputar normativamente al acusado el conocimiento de las consecuencias propias del disparo de la munición lacrimógena en contra de la víctima.

En mérito de ello, estima que no sólo se vulneró el derecho a un juez imparcial, sino que además se infringió el principio de la lógica de razón suficiente en la valoración de la prueba, la falta de fundamentación en la sentencia y el debido proceso, ya que, a pesar de existir evidencia contundente de su participación en los hechos investigados, el acusado fue citado a dependencias de Fiscalía en calidad de testigo, privándolo completamente de los derechos que le asistían en su calidad de imputado, declarando sin un abogado defensor y sin que se le informara debidamente, de manera clara y específica, de los hechos que se le imputaban y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes a su respecto.

En su impugnación el recurrente invoca la causal de nulidad de la letra c) y e) del artículo 374 y, en subsidio, la causal de nulidad de la letra e) también del artículo 374 y la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, todas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que “(…) no se advierte cómo se produce la infracción a los derechos fundamentales de un juez imparcial ni al debido proceso, desde que el contexto que dejan asentado, del hecho por el cual se acusó, los jueces lo desprendieron de la prueba producida en el juicio. Tampoco se advierte en este establecimiento de los presupuestos fácticos circunstanciales una especial predisposición de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que afecte su imparcialidad interna para juzgar los hechos. Tampoco se advierte alguna contaminación por parte del tribunal en la valoración de la prueba.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que “(…) de la lectura del fallo se desprende que el establecimiento de estos hechos de “contexto” se ha realizado conforme a la facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, de acuerdo a los márgenes que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el recurrente no puede alegar falta de fundamentación en este aspecto, por cuanto esto dice relación con las circunstancias que rodearon el hecho constitutivo del delito de que se trata, mas no al delito mismo y por ende, carece de la trascendencia exigida para anular lo impugnado.”

En relación al debido proceso, advierte que “(…) de existir el vicio, lleva a concluir que el recurso no fue debidamente preparado, lo que autoriza dese ya a desestimarlo en esta parte. En efecto, la anomalía que se denuncia, consistente en haber citado al encausado, en la etapa de investigación, como testigo y no como imputado, por lo que no pudo ser asistido por abogado ni tuvo el derecho a guardar silencio, vulnerándose así derechos fundamentales del acusado, entre otros al debido proceso, no fue alegada oportunamente como lo exige el inciso primero del artículo 377 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 276 del mismo cuerpo legal.”

Respecto a la causal subsidiaria, señala que “(…) los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado que al momento de dispar el acusado “las calles se encontraban despejadas, con libre circulación de transeúntes y vehículos, no había barricadas ni existía otra circunstancia de agresión de mayor magnitud en contra de terceros o de los propios funcionarios, que pusiera en riesgo su integridad física”. En consecuencia, en esta parte, el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, que resultan inamovibles para este tribunal de nulidad.”

Finalmente, en lo relativo a la falta de dolo, considera que “(…)  dicho elemento constituye un hecho, que fue establecido expresamente por los jueces del fondo, de manera que el recurso al discutir dicha circunstancia se construye contra los hechos fijados en el fallo impugnado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el carabinero que fue desvinculado de la institución en contra del TOP de San Bernardo.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°3346-2022.

 

 

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