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Imagen: crianzaenflor.cl
Opinión.

La violencia obstétrica tiene condena internacional.

La Corte IDH responsabilizó al Estado argentino ​por violencia obstétrica y la muerte de Cristina Brítez Arce, quien se encontraba embarazada al momento de su fallecimiento. Los detalles del caso que marca un precedente a nivel regional.

22 de enero de 2023

En una reciente publicación del medio argentino diariojudicial.com se da a conocer el artículo «La violencia obstétrica tiene condena internacional».

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió un caso importante para Argentina y la región vinculado a la violencia obstétrica. Se trata del expediente “Brítez Arce y otros Vs. Argentina”, en el que se declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de sus hijos.

La Corte también declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, este último a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de los hijos de Brítez Arce. Argentina había reconocido su responsabilidad

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte. Durante su embarazo presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud.

El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público Ramón Sardá, alegando molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por genitales. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio no traumático”.

Para la CorteIDH, los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna.

A su vez, el Tribunal señaló que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto.

Asimismo se pronunció sobre la violencia obstétrica, esto es, el trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas, como también la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales.

Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, “fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte”, según la sentencia.

 

Vea sentencia

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