España.
Es improcedente el despido de trabajador que fue desvinculado tras negarse a ser vacunado contra el COVID-19, resuelve tribunal español.
No cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano que ninguna norma impone. La autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad, de acuerdo con el conjunto de preceptos que recoge la normativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue desvinculado de su trabajo a causa de su negativa a vacunarse contra el Covid-19, a pesar de que la norma no impone su obligatoriedad.
El recurrente, que trabajaba como repartidor, fue despedido por su empleador debido a su decisión de no vacunarse contra el Covid-19. En la carta de notificación la empresa le señaló que “(…) se ha comunicado la necesidad de disponer de pasaporte Covid para poder continuar con el desarrollo de nuestra actividad, tal y como exige la actual legislación, es necesario portar carnet de vacunación para poder entrar en los centros de trabajo a realizar el reparto de nuestro producto. Dicha exigencia está establecida por la normativa en nuestra comunidad autónoma y es de obligado cumplimiento. De ahí que nuestros clientes, nos exijan portar el certificado de vacunación para acceder a sus instalaciones”.
Demandó a la empresa alegando la improcedencia del despido. Solicitó su readmisión en el trabajo y el pago de una indemnización de 10.000 euros. Su pretensión fue desestimada, razón por lo cual dedujo el presente recurso. En su presentación señaló que “(…) la vacunación es un derecho básico de los ciudadanos y todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento (en este caso, a vacunarse), bajo el principio del consentimiento informado, por lo que los citados incumplimientos no se habrían producido”.
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