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Recurso de casación acogido.

Error por vicio del consentimiento implica la nulidad total del contrato y no parcial, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Distinto sería si se tratara de cláusulas abusivas.

24 de enero de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por haber declarado la nulidad parcial de un contrato hipotecario con ocasión de un vicio en el consentimiento.

El caso tiene su origen luego que, un matrimonio demandara la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario, por estimar que no fueron informados debidamente de que el dinero debía ser devuelto en francos suizos y no en euros, respecto de lo cual el tribunal de instancia desestimó la demanda, sin embargo el tribunal de alzada a través de un recurso de apelación revocó la sentencia de grado y acogió la demanda por nulidad parcial contractual, ya que sólo considera que hubo un vicio en lo que refiere a la divisa.

La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si se ejercita una acción de nulidad contractual por error de vicio del consentimiento no puede pretenderse la nulidad parcial del contrato, puesto que la nulidad deberá ser, en su caso, total.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) conforme a la jurisprudencia de esta sala, si se llegara apreciar, como hace el tribunal de segunda instancia, error en el consentimiento prestado por los demandantes, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la divisa franco suizo (su depreciación frente al euro), y ese error pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto del contrato.”

Lo anterior, ya que,”(…) la posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas a la opción multidivisa no resultan de aplicación a este caso, pues la acción ejercitada en aquellos casos es distinta, la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa en un contrato de préstamo con consumidores, y esa acción no ha sido ejercitada en este caso, en que únicamente se ejercitó una acción de nulidad por error vicio del consentimiento.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, por lo que anuló la sentencia de segunda instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°7-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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