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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusulas contractuales que fijan honorarios de abogados en tarifa por hora sin incluir mayores detalles, no son claras y comprensibles al tenor del derecho de la UE.

La exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, debe interpretarse de manera extensiva. Esto requiere que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

25 de enero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial resolviendo que los contratos celebrados entre abogados y clientes, que fijan la tarifa por hora, contravienen la normativa interpretada en el caso concreto, cuando no existe especificidad al respecto.

El caso versa sobre una mujer que celebró unos contratos de prestación de servicios jurídicos con una abogada. En virtud de sus cláusulas, la letrada debía asesorar verbalmente o por escrito a su cliente y representarla ante distintas entidades. Además, fijaban sus honorarios en 100 euros “«por cada hora de consulta o de prestación de servicios jurídicos proporcionada».

El vínculo contractual terminó a raíz de una demanda que la abogada dedujo contra su cliente, debido a honorarios adeudados. Exigió el pago de “(…) 9.900 euros en concepto de prestaciones jurídicas realizadas y de 194,30 euros en concepto de gastos soportados en el marco de la ejecución de los contratos, incrementados con intereses anuales que ascendían al 5 % de las cantidades adeudadas, calculados a partir de la fecha de interposición de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia”.

El juez a quo acogió parcialmente la demanda, pues fijó el monto a pagar en 6.450 euros. Consideró que “(…) si bien en virtud de los contratos celebrados se habían prestado servicios jurídicos por un importe total de 12 900 euros,  las cláusulas relativas al precio del conjunto de los cinco contratos son abusivas”. La abogada apeló sin éxito el fallo, por lo que dedujo un recurso de casación en estrados del Tribunal Supremo de Lituania.

Tras tomar conocimiento del caso, el Tribunal estimó necesario plantear una cuestión de decisión prejudicial para que el TJUE interpretara “(…) las disposiciones del Derecho de la Unión que tienen por objeto proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas, en particular, sobre el alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, así como sobre los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula que fija el precio de esos servicios”.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) el concepto «objeto principal del contrato» comprende una cláusula que determina la obligación del mandante de pagar los honorarios del abogado e indica la tarifa de estos. Así, una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora está comprendida en ese concepto”.

En cuanto a la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, prescrita en la normativa europea, señala que “(…) debe interpretarse de manera extensiva. Esto requiere que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.

Agrega que “(…) si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, que dependen de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional, no es menos cierto que la información que está obligado a comunicar antes de que se celebre el contrato debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento”.

Indica que “(…) incumbe al juez nacional evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor. La apreciación del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado con un consumidor se basa, en principio, en una evaluación global que no tiene en cuenta únicamente la eventual falta de transparencia de dicha cláusula. No obstante, los Estados miembros pueden garantizar, con arreglo al Derecho de la Unión Europea, un mayor nivel de protección a los consumidores”.

Advierte que “(…) el juez nacional está obligado a no aplicar una cláusula abusiva, salvo que el consumidor se oponga a ello. Cuando, con arreglo a las disposiciones pertinentes de derecho interno, un contrato de prestación de servicios jurídicos no puede subsistir tras la supresión de la cláusula relativa al precio, la normativa de la UE no se opone a la anulación de este, aun cuando ello lleve a que el profesional no perciba remuneración alguna por sus servicios. Sin Embargo, el órgano jurisdiccional remitente tiene la posibilidad excepcional de sustituir una cláusula abusiva nula por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio si la anulación del contrato en su totalidad acarrearía consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los contratos de prestación de servicios jurídicos celebrados entre un abogado y un consumidor no pueden subsistir tras la supresión de una cláusula declarada abusiva que fija el precio de los servicios según el principio de la tarifa por hora y estos servicios se han prestado. En el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, las disposiciones interpretadas no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que las cláusulas de un contrato de prestación de servicios jurídicos que fijan el precio de acuerdo al criterio de tarifa por hora, sin más precisiones, no cumplen con la normativa interpretada.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C 395/21.

 

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