La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una empresa de turismo, por faltar gravemente al deber de información e infringir con ello la Ley del Consumidor.
El SERNAC, haciendo uso de su facultad de fiscalización y con la finalidad de encontrar piezas publicitarias que contravinieran la Ley N° 19.496, detectó que la empresa Pullmantur Cruceros había lanzado al mercado una campaña publicitaria denominada “Cartagena de Indias, Antillas y Caribe del Sur, crucero como somos”, la cual difundió por medio del Diario La Tercera.
Indica que aquella pieza incurre en graves faltas al deber de información, tales como informar el precio de los servicios ofrecidos en dólares, informar que el valor publicado está sujeto a cambio sin aviso previo, entregar información en tamaño ilegible, entre otras. Todo lo cual configura infracción a los artículos 3°, inciso 1°, letra b), en relación al artículo 1°, N° 3, incisos 1, 4, y 32, e infracción al artículo 1°, N° 4, en relación al artículo 12 de la Ley del Consumidor, por lo que solicita se le condene a la denunciada al máximo de multas que contempla la ley por cada una de las infracciones cometidas.
La empresa de turismo se allanó a la denuncia y solicitó que se le aplique el mínimo de multa establecida en la ley. Funda su petición en que Pullmantur Cruceros es una PYME familiar con más de 30 años en el mercado, en los cuales jamás han sido multados por infracción a los derechos del consumidor. Señala que, en el caso denunciado, se cometieron errores involuntarios, los que se debieron principalmente a que el anuncio fue enviado desde España, que es donde se ubica la matriz del ofertante, y que por un tema de tiempo no se percataron de los errores legales que contenía el mismo. Agrega que no les cabe responsabilidad en relación al tamaño de la letra empleada, ya que es el periódico quien ajusta los textos que publica. Por último, afirma que han adoptado medidas para evitar incurrir nuevamente en los mismos hechos.
El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la denuncia infraccional. El fallo señala que, a partir del análisis de la pieza publicitaria, queda acreditado que la proveedora de servicios de turismo incurrió en faltas al deber de información veraz y oportuna sobre lo ofrecido y su precio, razón por la cual la condenó a pagar una multa de 5 UTM por contravenir lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la Ley N° 19.496.
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En contra de esa decisión, la denunciada dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por la Corte de Santiago. La sentencia de alzada dispuso que, en atención a la colaboración de la denunciada en el proceso y que esta no resultó totalmente vencida, se revoca la sentencia apelada en la parte que la condenó en costas, y en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. El resto del fallo fue confirmado, con declaración de que se rebaja la multa a 1 UTM.
Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1951-2020 y 1° Juzgado de Policía Local de Providencia Rol N° 63.206-1-2018.