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Recurso de nulidad rechazado.

Condena de 15 años de presidio a imputado que disparó con armas de fuego desde su vehículo a manifestantes en la ciudad de Curicó, es confirmada por la Corte Suprema.

El acusado disparó en diversos puntos de la ciudad a grupos de particulares que se manifestaban pacíficamente, hiriendo de gravedad a tres personas y dando muerte a otra. Al momento de ser detenido, fue encontrado en su domicilio un cuantioso arsenal que incluía diversas pistolas, revólveres, y un fusil de guerra, armamento que era poseído por el imputado sin contar con los permisos respectivos.

27 de enero de 2023

La Corte suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al imputado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, como autor de tres delitos de homicidios simples frustrados, y un delito de homicidio simple consumado. Además, se le condenó a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del ilícito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El día 21 de octubre de 2019, entre las 22:00 y las 22:30 horas, el imputado condujo su camioneta por diversas avenidas de la ciudad de Curicó, disparando con armas de fuego a las personas concentradas para manifestarse en algunas de las intersecciones de la comuna, para luego huir del sector. Como consecuencia de estos actos, el actor hirió de bala a tres particulares y dio muerte a un manifestante. Posteriormente, el 26 de octubre de 2019, personal de la PDI acudió a su domicilio e incautó diversas armas de fuego, tales como pistolas, revólveres y fusiles, todos en condiciones de disparar y con su correspondiente munición, los que estaban en posesión del actor sin registrar ningún tipo de autorización para ello, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando de forma principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, aquella indicada en la letra b) del mismo artículo; por infracción al debido proceso y una errónea aplicación del derecho, respectivamente.

En el capítulo principal, el recurrente sostuvo que los sentenciadores omitieron pronunciamiento respecto a la imposibilidad de calificar como constitutivos del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, tres hechos contenidos en la acusación, los que debieron recalificarse al delito de lesiones, con el correspondiente efecto en la pena aplicable. Tal argumento se funda en las deficiencias de la acusación, en cuanto a la descripción de los elementos del tipo de homicidio simple, en grado frustrado, pues en la acusación no se indicó que el actor haya disparado con la intención de matar o que haya puesto de su parte todo lo necesario para que la muerte se consumara o que ésta no se verificó por causas independientes de su voluntad. Tampoco se afirmó en la acusación que las heridas sufridas por las víctimas eran necesariamente mortales, o que estas no fallecieron debido a los socorros médicos suficientes y oportunos que recibieron.

Respecto de su petición subsidiaria, el imputado indicó que se aplicó, de manera errónea el artículo 391 número 2 del Código Penal, como asimismo el inciso 2° del artículo 7 del mismo cuerpo legal, error que se evidencia al calificar los hechos como constitutivos de tres homicidios simples, en grado de desarrollo frustrados, en circunstancia que no se han tenido por acreditados los elementos del tipo para su configuración, como tampoco que el acusado haya obrado con dolo directo. Refiere igualmente que, los sentenciadores no explican por qué han desechado la tesis del “dolo eventual”, teniendo en consideración que el dolo directo y eventual, tienen como elemento común la representación del resultado, difiriendo en la voluntad de buscarlo de propósito o de simplemente aceptarlo, si es que aquel se produce y que además, el dolo eventual o indirecto resulta incompatible con una etapa de ejecución imperfecta del homicidio simple, como ocurre en este caso con los supuestos homicidios frustrados; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio, donde los hechos sean recalificados como tres delitos de lesiones graves.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar, “(…) a fin de dirimir lo planteado en el motivo principal del recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, los que resultan inamovibles para este Tribunal atendida la causal de nulidad en estudio, teniendo presente, además, que el actor no invocó en su arbitrio las causales del artículo 374 letra e) o f) del Código Procesal Penal, propios de los defectos denunciados, es posible colegir que las alegaciones del acusado parten de un supuesto fáctico diverso de aquel que se estableció en autos, no resultan efectivas o se tratan de defectos formales que adolecen de la sustancialidad necesaria para configurar la infracción de garantías denunciadas, circunstancias que determinan el rechazo del motivo de nulidad en examen”.

En cuanto a la petición subsidiaria de nulidad, el fallo puntualiza que, “(…) el vicio alegado más bien se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los jueces de la instancia, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea”.

En el mismo orden de razonamiento, la Corte sostiene que, “(…) la circunstancia de no compartir las conclusiones del tribunal en cuanto a los hechos que se tuvieron por ciertos, no constituye la causal de impugnación que se enarbola (error de derecho), máxime si no se ha invocado el motivo de nulidad previsto en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo código, de manera que esta Corte esté facultada para revisar el proceso de valoración de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, situación que impide configurar el vicio denunciado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.145-2021.

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