Infracción a la Ley N° 19.496.
Empresa de turismo transgrede el deber de informar veraz y oportunamente a los consumidores al publicitar a través de un periódico sus servicios en dólares y con letra de un tamaño ilegible.
La empresa indicó que se trataba de un error involuntario, debido a que la oferta provenía directamente desde España y que era el diario quien ajustaba el tamaño de los textos.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una empresa de turismo, por faltar gravemente al deber de información e infringir con ello la Ley del Consumidor.
El SERNAC, haciendo uso de su facultad de fiscalización y con la finalidad de encontrar piezas publicitarias que contravinieran la Ley N° 19.496, detectó que la empresa Pullmantur Cruceros había lanzado al mercado una campaña publicitaria denominada “Cartagena de Indias, Antillas y Caribe del Sur, crucero como somos”, la cual difundió por medio del Diario La Tercera.
Indica que aquella pieza incurre en graves faltas al deber de información, tales como informar el precio de los servicios ofrecidos en dólares, informar que el valor publicado está sujeto a cambio sin aviso previo, entregar información en tamaño ilegible, entre otras. Todo lo cual configura infracción a los artículos 3°, inciso 1°, letra b), en relación al artículo 1°, N° 3, incisos 1, 4, y 32, e infracción al artículo 1°, N° 4, en relación al artículo 12 de la Ley del Consumidor, por lo que solicita se le condene a la denunciada al máximo de multas que contempla la ley por cada una de las infracciones cometidas.
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