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Recurso de protección rechazado.

Resolución que ordena reintegrar las sumas percibidas presumiblemente en exceso por concepto de licencias médicas de funcionario de la PDI, no es una materia a resolver en sede de una acción cautelar, resuelve la Corte de Antofagasta.

No existe un derecho indubitado en favor del recurrente, quien estuvo en conocimiento de cada uno de los rechazos o reducción de sus licencias médicas, sin objetar estar resoluciones de lo que se desprende su conformidad con lo resuelto.

27 de enero de 2023

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de PDI por haber rechazado 7 licencias médicas de un Subcomisario y ordenar reintegrar las sumas percibidas presumiblemente en exceso.

El actor expone que, la decisión se fundamenta en una resolución administrativa interna, del año 1997, que regula el uso de las licencias médicas al interior de la PDI, que le entrega al Jefe del Departamento Contralor de Salud de la institución la facultad para que rechace o reduzca los días de reposo médico solicitado a través de una licencia médica, en circunstancias que la decisión debió ser dictada conforme al Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, en virtud del principio de legalidad, ya que todos los funcionarios de PDI  pertenecen a la Administración del Estado, por lo que las únicas que tienen competencia en la materia son la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, de modo que el rechazo de las licencias médicas y su posterior resolución que ordena reintegrar las sumas de dineros son ilegales y arbitrarias.

En mérito de ello, estima vulnerada su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.

La recurrida informó que “(…) el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en su artículo 106, inciso 1°, que: “Las licencias que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile, no estarán sujetas al trámite de autorización del Servicio Médico Nacional de Empleados o al organismo que lo reemplace, correspondiendo dicha visación al Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones”.

Lo anterior, se ve reforzado en “(…) la abundante jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, la que ha precisado que: “al Jefe del Departamento Contralor de Salud le corresponde visar las licencias médicas de los funcionarios, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo”.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) se colige de la documentación acompañada, que el recurrente estuvo en conocimiento de cada uno de los rechazos o reducción de sus licencias médicas, sin objetar estas resoluciones de lo que se desprende su conformidad con lo resuelto.”

En ese sentido, considera que “(…) no existe un derecho indubitado en favor del recurrente, ya que la resolución que exige el reintegro dice relación con la jurisprudencia administrativa en esta materia que indica; “(…) que el rechazo -o reducción- de dichos reposos no legitima el entero de rentas, las que en el evento de ser percibidas se entienden mal habidas y, por ende, originan para la afectada el imperativo de reintegrarlas, lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste de solicitar al Contralor General la aplicación de las facultades de condonación o facilidades de pago previstas en el artículo 67 de la ley N°10.336.”

Por otra parte, refiere que “(…) llevan razón las recurridas en cuanto corresponde al Jefe del Departamento Contralor de Salud, conforme a las facultades legales y reglamentarias vigentes, rechazar o reducir las licencias médicas, en virtud del Decreto Ley N°2460, “Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile” que en su artículo 30, dispone: “Las licencias médicas que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile, no estarán al trámite de su autorización por el Servicio Médico Nacional de Empleados, sino a la visación del Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de PDI y condenó en costas al funcionario.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°36516-2022.

 

 

 

 

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