Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Si el hijo cumplió 18 años pero vive en el domicilio de la madre ésta está legitimada para demandar al padre por pensión de alimentos en favor del hijo común.

La reclusión nocturna de 15 días fue decretada cumpliendo los requisitos legales, dictada por tribunal competente en uso de sus facultades legales y resulta proporcional a la deuda que el padre mantiene por alimentos de $5.671.545.-

Por Redacción·26 de enero de 2023·2 min de lectura
Si el hijo cumplió 18 años pero vive en el domicilio de la madre ésta está legitimada para demandar al padre por pensión de alimentos en favor del hijo común.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Cañete por haber decretado orden de reclusión nocturna a un deudor de pensión de alimentos.

El amparado alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se dictó con ocasión de una demanda interpuesta por la madre de su hijo, en circunstancias que no tiene la legitimación activa para comparecer, ya que su hijo cumplió la mayoría de edad en marzo de 2022, por lo que demandar en su favor alimentos sin la intervención de su madre.

La recurrida informó que en virtud del inciso final del artículo 19 de la Ley 19.968, “no consta en autos que el alimentario, que cumplió en marzo de 2022 la edad de 18 años, haya modificado el domicilio que ha compartido con su madre”, por lo que ésta está habilitada para accionar.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.