Noticias

imagen: amazon.com
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Ley que establece la obligación de reservar estacionamientos para los abogados en organismos públicos es inconstitucional.

No cabe duda que la ley de origen parlamentario vulnera el principio de separación de poderes al usurpar la iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo al legislar sobre la organización y administración de los órganos de la Administración Pública, dando lugar así a un defecto de inconstitucionalidad formal.

28 de enero de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió la acción directa de inconstitucionalidad contra una ley aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado de Rondônia, que establece la obligación de reservar estacionamientos para los abogados en organismos públicos estatales.

La acción fue interpuesta por el gobernador del Estado, que estimó que la ley regula una materia que es de su exclusiva competencia, como lo es la organización y funcionamiento de los organismos públicos de Rondônia. Además, adujo que la citada norma contraviene el principio de isonomía, pues confiere privilegios injustificados a los abogados, a pesar de su “(…) indispensabilidad para la administración de justicia”.

La norma impugnada prescribe lo siguiente: “Art. 1º Se establece la obligación de reservar plazas de aparcamiento para abogados en organismos públicos del Estado de Rondônia. Estacionamientos del sector público deben reservar el 5% del total de vacantes para abogados”.

En su contestación, la Asamblea señaló que “(…) la ley impugnada no invadió la competencia del Poder Ejecutivo, pues no se refiere a la estructura o atribución de los órganos del Estado, ni al régimen jurídico de los servidores públicos, lo cual sí corresponde al ámbito de sus competencias exclusivas. Además, la asignación de un ínfimo porcentaje de estacionamientos no entorpecería las atribuciones de los órganos ni generaría gastos adicionales”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las reglas de distribución de los poderes legislativos son los fundamentos del federalismo y consagran la fórmula de división de los centros de poder en un estado de derecho. La propia Constitución Federal, asumiendo absolutamente para algunas materias la presencia del principio de predominio de los intereses, estableció a priori diversas competencias para cada una de las entidades federativas, Unión, Estados Miembros, Distrito Federal y Municipios, y con fundamento en estas opciones, puede acentuar una mayor centralización del poder, principalmente dentro de la propia Unión”.

Agrega que “(…) la jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia es amplia en el sentido de reconocer el defecto de inconstitucionalidad formal de las leyes de iniciativa parlamentaria que, al crear atribuciones y deberes a los organismos públicos estatales, usurpan la iniciativa privada del Jefe del Ejecutivo para proponer tales proyectos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no cabe duda de que la ley de origen parlamentario, que instituye la regla de reserva de plazas de aparcamiento para los organismos públicos estatales, vulnera el principio de separación de poderes al usurpar la iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo a legislar sobre la organización y administración de los órganos de la Administración Pública, dando lugar así a un defecto de inconstitucionalidad formal. En vista de lo anterior, corresponde acoger la solicitud de declarar la inconstitucionalidad de la ley”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil ADI 6937.RO.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *