Incompetencia por vía inhibitoria.
Litigio entre Ford y una agrupación de consumidores debe ser resuelto por la justicia federal, dictamina la Corte Suprema Argentina.
La materia y el sujeto son dos elementos fundamentales para determinar si el asunto debe ser resuelto en sede federal o provincial: el primero tiene el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales; el segundo procura asegurar la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional.

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por Ford Argentina, dirimiendo así un conflicto de competencia entre la justicia federal y provincial respecto al conocimiento de una causa sobre infracción a la ley del consumidor.
Una agrupación de consumidores demandó a Ford para exigir la reparación integral de sus vehículos dañados, la cual fue acogida por el tribunal local. Ante ello, la compañía objetó, por vía inhibitoria, la competencia de la jurisdicción provincial para conocer del asunto, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Alegó que el caso debía ser resuelto en estrados federales, por cuanto no posee domicilio en la provincia, y que “(…) no es vendedora sino fabricante de los vehículos adquiridos por los actores, cuya comercialización realizan otras personas jurídicas, en nombre y por cuenta propia, que no fueron demandadas en autos”.
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