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Imagen: maderastranapuente.cl
Recurso de protección acogido.

Municipalidad que clausuró una ferretería a pretexto de no contar con patente comercial específica para el dimensionado de las maderas que vende, actúa ilegalmente.

La Corte estableció que el dimensionado es algo anexo al giro principal de venta de materiales, y está destinado a dar un mejor servicio a los clientes respecto de productos que se compran allí mismo.

28 de enero de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por la sociedad Comercial Más Placa Limitada en contra de la Municipalidad de Curicó, por disponer la clausura de su local comercial, por el supuesto funcionamiento sin patente municipal.

En septiembre de 2022, el municipio dictó un Decreto Exento mediante el cual dispuso la clausura del local comercial de la actora, argumentando que el mismo se encontraría en funcionamiento sin patente municipal para ejercer el giro de taller de dimensión de madera. Normativamente fundamentó la decisión en los artículos 56 y 58 de la Ley N° 3.063, permitiendo con la medida que el infractor normalice sus procesos y dé cumplimiento a las condiciones mínimas para el desarrollo de su negocio.

La recurrente señala que lo expuesto por el ente edilicio no es efectivo, ya que su giro es la comercialización de materiales de construcción, ferretería, quincallería, entre otros, para lo cual cuenta con la debida autorización y patente municipal. Indica que entre los insumos que tiene permitido vender están los distintos tipos de madera, y que presta el servicio complementario de dimensionado de estas planchas, para el cual no existe patente adicional, puesto que no se trata de un giro comercial distinto.

Agrega que no es razonable que la decisión de clausura se funde en la supuesta reiteración de infracciones cursadas por funcionarios municipales, ya que todas ellas fueron desestimadas por los Juzgados de Policía Local de la comuna, por lo que en la práctica tales infracciones no existen y no deben ser consideradas.

Alega que el acto administrativo impugnado no cumple con los requisitos mínimos legales de fundamentación, y que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto el Decreto Exento de clausura del local comercial.

La Municipalidad de Curicó solicitó el rechazo de la acción de protección. Explica que la sociedad recurrente fue objeto de varias infracciones por no contar con patente comercial. Hace presente que la Dirección de Rentas Municipales dirigió oficio a la actora a fin de reiterar la necesidad de regularizar su actividad, y que esta respondió que el giro de dimensionado de planchas no existe, a lo cual la Dirección de Rentas le informó que, en caso de inexistencia de un giro específico, lo que corresponde es asimilarlo a un código del SII, sin embargo, su situación no fue regularizada, llevando a decretar la clausura.

En atención a lo expuesto, estima que el acto administrativo impugnado se ajusta a la normativa, ya que se realizó un procedimiento previo que tiene como único objeto el cumplimiento de las normas en especial el DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales.

El Servicio de Impuestos Internos del Maule evacuó informe, expresando que la actividad económica de dimensionado de madera no posee un código propio, y en ese caso, corresponde al contribuyente seleccionar e informar el código que guarde mayor similitud a la actividad que desarrolla, pudiendo digitar una descripción para estos efectos.

La Corte de Talca hizo lugar al recurso de protección. El fallo señala que, conforme lo relacionado, “esta Corte es de la opinión que el acto de la recurrida efectivamente perturba las garantías constitucionales del recurrente, dado que la autoridad ha actuado a su respecto más allá de lo que el Decreto Ley 3.063 en su artículo 58 inciso 2° lo faculta. En efecto, esa norma le otorga la facultad de clausura inmediata de aquellos negocios sin patentes comerciales o bien, para el caso en que los propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueran impuestas”.

Con ello presente, la sentencia constata que el recurrente tiene patente comercial vigente para el giro de venta de materiales de construcción, y que el servicio de dimensionado de maderas es algo anexo al giro principal, destinado únicamente a dar un mejor servicio a los clientes respecto de productos que compran allí mismo, “y no se trata en cambio de personas que llegan a ese local con productos desde otros establecimientos a efectuar ese dimensionado. Por ese motivo es de la opinión que no se requiere una patente adicional para esta labor”.

En definitiva, la Corte estima que la resolución de clausura constituye un acto ilegal o arbitrario que afecta las garantías aludidas por la recurrente, la que además, no se encuentra completamente fundada, ya que si bien menciona la existencia de denuncias, no indica que los Juzgados de Policía Local absolvieron a la actora, resultando un acto arbitrario, desde el punto de vista fáctica y jurídico.

En mérito de tales consideraciones, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Curicó, y dejó sin efecto el Decreto Exento por el que se dispuso la clausura del comercial de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 8511-2022.

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