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imagen: voltairenet.org
Derecho a la verdad.

Corte IDH condena a Bolivia por no esclarecer la desaparición forzada de un hombre ocurrida durante el golpe militar ocurrido en 1980.

Tras más de cuatro décadas, la falta de esclarecimiento de la desaparición alteró el proceso de duelo, perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre de la familia. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida. La violación del derecho a la verdad constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos.

29 de enero de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Bolivia por la falta de investigación en un caso de desaparición forzada que aun al día de hoy no tiene responsables.

En 1980, en el marco de un golpe militar, un hombre recibió múltiples impactos de bala y su cuerpo nunca fue hallado. Ello motivó que las hermanas del desaparecido iniciaran una búsqueda para encontrarlo. Tras la vuelta a la democracia, el nuevo gobierno se comprometió a esclarecer las desapariciones.

Las hermanas solicitaron una investigación de los hechos en sede judicial. Tras tramitar el caso durante años en distintas instancias judiciales, los procesos no arrojaron resultados concluyentes pues los imputados no pudieron ser condenados a raíz de la negativa de las autoridades a desclasificar documentos “secretos”. Finalmente, se desclasificó solo una parte de ellos y en forma tardía, ya que los procesos penales habían concluido.

Tras agotar las instancias nacionales, los familiares radicaron el asunto en estrados de la Corte IDH.

En su análisis de fondo, la Corte observa que en el caso; “(…) a) existió una falta de la observancia de la diligencia debida respecto al desarrollo de la investigación y proceso penal; b) existió una demora excesiva e injustificada en la tramitación del proceso para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos; c) el tipo penal autónomo de la desaparición forzada no fue aplicado; y d) después de más de cuatro décadas continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables”.

Agrega que “(…) se dio por comprobada la afectación a la integridad personal de las hermanas, como consecuencia directa de la desaparición forzada de su hermano. Además, quedó demostrado su vínculo emocional con el desaparecido; sus secuelas físicas y emocionales tras la desaparición; su involucramiento activo en los procesos judiciales, en la búsqueda del paradero y los restos su hermano y en lograr el acceso a información de fuentes oficiales, y en particular de las FFAA; el hecho que se convirtieron en blanco de actos de hostigamiento por causa del persistente reclamo por la desaparición de su hermano”.

Señala que “(…) tras más de cuatro décadas, la falta de esclarecimiento de la desaparición alteró su proceso de duelo, perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida. Además, según la jurisprudencia, la violación del derecho a la verdad sobre el destino de una persona desaparecida constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) quedó demostrado respecto a sus hermanas el vínculo emocional con la víctima; sus secuelas físicas y emocionales tras la desaparición; su involucramiento activo en los procesos judiciales, en la búsqueda del paradero y los restos su hermano y en lograr el acceso a información de fuentes oficiales, y en particular de las FFAA. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida. Según la jurisprudencia de esta Corte, la violación del derecho a la verdad sobre el destino de una persona desaparecida constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió condenar a la Bolivia por su falta de disposición para esclarecer la desaparición, a cumplir con las siguientes medidas de reparación: a) Obligación de investigar; b) brindar tratamiento médico y psicológico a las hermanas; c) publicar el resumen oficial de la sentencia en un medio de comunicación nacional y en el diario oficial, y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso flores bedregal y otros vs. bolivia.

 

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