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Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Denuncia anónima es un indicio habilitante para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

Vecina de un sector de Concepción se acercó a personal policial que patrullaba la zona, e indicó que en una plaza del lugar una mujer con su acompañante se encontraba vendiendo drogas. Personal policial controló a los denunciados, incautándoles 105 papelillos de cocaína.

29 de enero de 2023

La Corte suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a la imputada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades.

El 10 de junio de 2019, alrededor de las 17:00 horas, en la vía pública, en un sector de la comuna de Concepción, la imputada portaba al interior de una bolsa para lentes, 105 envoltorios contenedores de cocaína base con un peso de 15,3 gramos brutos, junto a la suma de 13 mil pesos en billetes de baja denominación, siendo detenida por personal de Carabineros, quienes la pusieron a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que los funcionarios policiales la sometieron a un control de identidad al margen de la ley, presuntamente alertados por una mujer, que informó a la policía que la actora se encontraba vendiendo droga en una plaza junto a un acompañante. Explica que el indicio habilitante para el control de identidad no se fundó en circunstancias objetivas y verificables que se hayan presentado ex ante, sino en apreciaciones subjetivas asignadas a conductas completamente neutras y lícitas, como es que dos personas se encuentren sentadas en una plaza pública en horas de la tarde, no bastando que luego de iniciado el control, se procediera a hacer entrega voluntaria de la sustancia ilícita por parte de la acusada; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos fueron interceptados por una mujer –una vecina que no quiso identificarse por temor a represalias-, mientras realizaban un patrullaje preventivo en el sector, quien les informó que en la plaza ubicada a cincuenta metros de distancia del lugar donde se encontraban, había una pareja joven (un hombre y una mujer), vestidos con ropas oscuras que describió, vendiendo drogas”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) Con esa información los efectivos policiales concurrieron al lugar que les fue indicado, verificando que efectivamente se encontraban la pareja descrita, vestida de la forma señalada por la transeúnte, circunstancias que, unida a la inmediatez de los acontecimientos, configuran un indicio verosímil y objetivo que autoriza a los funcionarios policiales a efectuar un control de identidad”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de los mismos hechos asentados en el fundamento noveno antes transcrito, se desprende que en el momento en que se desarrollaba el aludido control de identidad a la acusada, ésta hizo entrega voluntaria a los funcionarios de Carabineros de un estuche que contenía los envoltorios de papel cuadriculado con la sustancia ilícita incautada, circunstancia que configura la hipótesis de flagrancia descrita en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, lo que descarta la infracción de garantía denunciada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Haroldo Brito y de la ministra María Teresa Letelier, quienes instaron por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) el elemento indiciario requerido por el artículo 85 del Código Procesal Penal para que personal policial se encuentre facultado para realizar un control de identidad, se condice con afirmaciones subjetivas efectuadas por terceros, no verificables y, por lo mismo, al margen de los extremos de la norma ya citada, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad debe necesariamente, dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad, basarse en un indicio de carácter objetivo y por ello susceptible de ser objeto de revisión judicial”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.307-2021.

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