Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Municipalidad que clausuró una ferretería a pretexto de no contar con patente comercial específica para el dimensionado de las maderas que vende, actúa ilegalmente.

La Corte estableció que el dimensionado es algo anexo al giro principal de venta de materiales, y está destinado a dar un mejor servicio a los clientes respecto de productos que se compran allí mismo.

Por Redacción·28 de enero de 2023·4 min de lectura
Imagen: maderastranapuente.cl
Referencial

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por la sociedad Comercial Más Placa Limitada en contra de la Municipalidad de Curicó, por disponer la clausura de su local comercial, por el supuesto funcionamiento sin patente municipal.

En septiembre de 2022, el municipio dictó un Decreto Exento mediante el cual dispuso la clausura del local comercial de la actora, argumentando que el mismo se encontraría en funcionamiento sin patente municipal para ejercer el giro de taller de dimensión de madera. Normativamente fundamentó la decisión en los artículos 56 y 58 de la Ley N° 3.063, permitiendo con la medida que el infractor normalice sus procesos y dé cumplimiento a las condiciones mínimas para el desarrollo de su negocio.

La recurrente señala que lo expuesto por el ente edilicio no es efectivo, ya que su giro es la comercialización de materiales de construcción, ferretería, quincallería, entre otros, para lo cual cuenta con la debida autorización y patente municipal. Indica que entre los insumos que tiene permitido vender están los distintos tipos de madera, y que presta el servicio complementario de dimensionado de estas planchas, para el cual no existe patente adicional, puesto que no se trata de un giro comercial distinto.

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