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Recurso de protección acogido.

AFP carece de la facultad para negarse a tramitar una pensión de sobrevivencia, debiendo emitir un pronunciamiento, ya sea positivo o negativo para los intereses del solicitante.

La administradora de fondos explicó que su negativa se debió a la falta de documentos apostillados para concretar el trámite, argumento que fue desechado por la Corte, tras determinar que la calidad de beneficiaria de la solicitante y de su hija no había sido discutida de ninguna manera.

30 de enero de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Provida, que se negó a tramitar la pensión de sobrevivencia de la recurrente y su hija, pese a que ambas son beneficiarias de la misma.

La actora, que actúa por sí y por su hija, expone que contrajo matrimonio en el año 2015, en Ecuador, y fruto de esa relación nació su hija de actuales 6 años de edad. Agrega que su cónyuge, hoy fallecido, ya se había casado y divorciado previamente, además de haber tenido otros dos hijos. Aclara que ni el nacimiento de su hija ni la sentencia de divorcio del primer matrimonio fueron inscritas en Chile en su momento, pero que actualmente se tramita mediante exequátur.

Refiere que, al momento de fallecer su cónyuge, se encontraba afiliado a la AFP Provida, por lo que inició los trámites para disponer de los fondos previsionales dejados por el causante a través del pago de una pensión de sobrevivencia, sin embargo, la administradora de fondos de pensiones se niega a dar inicio a dicha gestión.

Alega que tal omisión vulnera los derechos fundamentales asegurados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución, esto es, la integridad de la persona, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Solicita se acoja el arbitrio y ordene a la AFP otorgar la pensión de sobrevivencia que por ley les corresponde.

AFP Provida solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que la vía cautelar no es la idónea para resolver el asunto planteado, toda vez que no existen derechos indubitados, y que en su momento el trámite no fue iniciado por la falta de un documento apostillado de otro de los beneficiarios, pero que ya fue acompañado, por lo que en diciembre de 2022 la solicitud de pensión fue ingresada al sistema de tramitación interno.

Asegura que no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna en su actuar, toda vez que la negativa denunciada se fundó en que el divorcio del causante no está inscrito en Chile, por lo que no se puede descartar, por el momento, a la primera cónyuge como beneficiaria de sobrevivencia.

La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección. El fallo deja establecido que, “en relación a la conducta omisiva denunciada, llevan razón los recurrentes en cuanto a la arbitrariedad en que incurre la AFP Provida al negarse a dar tramitación a la solicitud de pensión de sobrevivencia de las actoras, en tanto dicha sociedad administradora de fondos de pensiones carece de la facultad de negarse a tramitar dicha petición y debe emitir un pronunciamiento, ya sea positivo o negativo, dentro de un plazo razonable y de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados por la peticionaria”.

Tal omisión de AFP Provida, concluye la Corte, vulnera el derecho de igualdad y de dominio de la recurrente y su hija, toda vez que la calidad de beneficiaria de ellas no ha sido discutida de ninguna manera.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Alzada de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Provida, solo en cuanto ordenó que debe dar tramitación y resolver la solicitud de la recurrente dentro del plazo de 30 días.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 88.140-2022.

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  1. la afp PROVIDA , son unos ladrones, tengo una resciliación con BICEVIDA. Alguien que fiscalice mi caso ,ya que en el SERNAC, me entregaron un formulario para realizar la demanda; pero averiguo por personal del mismo SERNAC que uno tiene que realizarlo en forma particular. Ya que es por todos sabido que faltan fiscalizadores de verdad.si alguien quiere más antecedentes para ganarle a la colusión de AFP Y ASEGURADORAS: [email protected]

  2. Es posible iniciar el trámite de la pensión de sobrevivencia de las causantes, pero el tribunal debe tener presente que, de no estar del todo claro la situación de la cónyuge anterior, no será posible o conveniente realizar los pagos.
    La cantidad y calidad de los beneficiarios determina los porcentajes correspondientes.