Recurso de protección rechazado.
Resolución que puso término anticipado a contrata de funcionario público se encuentra debidamente fundada.
El empleo bajo modalidad de contrata tiene carácter transitorio al tenor del artículo 3° del Estatuto Administrativo y de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha máxima de vigencia.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito Santiago Centro por el término anticipado de su contrata.
El recurrente indica que en abril de 2022 fue notificado del cese anticipado de su vínculo bajo modalidad de contrata, aun cuando ha desempeñado labores durante más de tres años por lo que el acto del órgano recurrido contraviene el principio de la confianza legítima.
Agrega que el acto no está debidamente motivado y que durante los tres años en que ha servido exhibe una carrera funcionaria intachable, excelente hoja de vida y calificaciones sobresalientes, e indicó haber sido coordinador del programa “Sello de Seguridad” teniendo una larga y destacada trayectoria como profesional.
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