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Imagen: Wikipedia
Recurso de protección rechazado.

Publicaciones que se estiman agraviantes no constan en las redes sociales por lo que al desaparecer el agravio no hay medida cautelar que se pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho.

Respecto de la petición de disculpas públicas, en el proceso no se observa ningún antecedente que permita acreditar que los recurridos crearon o administraron el perfil de Instagram, o que realizaron las publicaciones en descrédito de la recurrente que esta alega.

30 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una corredora de propiedades en contra un hombre y una mujer por publicaciones en la red social Instagram que la acusan de ser estafadora.

La actora expuso que con ocasión del proceso de compra de un inmueble con los recurridos que no prosperó, se enteró en mayo de 2021 que estos efectuaron diversas publicaciones en su contra y de su empresa de corretaje, acusándola de estafadora, con imágenes del bien raíz  previamente referido.

Añade que las negociaciones avanzaron hasta la firma un contrato de promesa de compraventa, en abril de 2021, pero aquellos se desistieron al enterarse que el inmueble tenía una orden de embargo por un juicio ejecutivo seguido por el Banco Santander, hecho que desconocía, dado que el embargo no estaba inscrito.

Solicitó la Corte ordene a los recurridos que eliminen todo el contenido en descrédito de su persona compartido en cualquier red social, el almacenado en cualquier dispositivo, y a Instagram la eliminación del perfil referido, que publiquen una disculpa pública, con costas.

En su informe, los recurridos negaron la autoría de las publicaciones cuestionadas, por lo que no son legitimados pasivos. Explican que se retractaron de la compra una vez que se enteraron de una prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, y que no tenía ni siquiera asignado número de cliente por la compañía eléctrica por deuda impaga de dicho servicio.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que para la procedencia de la acción constitucional es necesario la existencia de un perjudicado o agraviado que, «por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio…», lo que no ocurre en la especie, desde que el acto cesó durante la tramitación de este recurso, al no encontrarse en la red publicación alguna que perturbase o amenace el ejercicio de un derecho.

Añade la Corte que, al no existir registro alguno, la acción cautelar “carece de objeto” al desaparecer el agravio, ya que no hay medida cautelar que se pueda adoptar “para reestablecer el imperio del derecho”.

Enseguida, respecto de la petición de disculpas públicas, la Corte hace notar que en el proceso no se observa ningún antecedente que permita acreditar que los recurridos crearon o administraron el perfil de Instagram “PEUMAYEN_ESTAFAS”, o que realizaron las publicaciones en descrédito de la recurrente que esta alega; es más, los recurridos lo niegan expresamente. De ese modo, corresponde rechazar también esta petición motivos por los cuales se desestimó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 35.517-2021

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