Noticias

A través de una reforma constitucional.

Iniciativa somete a las Corporaciones Municipales a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

La necesidad de elevar el estándar de transparencia dentro de todos los órganos del estado y de las demás instituciones que reciben aporte estatal en el cumplimiento de funciones públicas, requiere de un órgano especialmente creado para fiscalizar los fondos de los órganos del Estado que cumpla esa función.

2 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Estaban Velásquez y la Senadora Alejandra Sepúlveda, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de someter a las corporaciones municipales y a otras entidades que indica, a la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR).

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la CGR es un organismo autónomo que ejerce control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, entre otros. Explican que, respecto de la función de fiscalización de los fondos de ingreso y de inversión del Estado, no todos los órganos que integran el Estado están sometidos a esta fiscalización.

Por otro lado, señalan que las Corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado creadas por una o más municipalidades, según sea el caso, que son creadas con la finalidad de satisfacer necesidades publicas propias de la municipalidad.

Añaden que estas corporaciones o fundaciones reciben recursos públicos para el cumplimiento de sus funciones y además pueden recibir aportes de privados.

Observan que en la actualidad no existe una norma expresa que establezca la sujeción al control y fiscalización de los órganos del estado competente a estas corporaciones.

Consideran que la necesidad de elevar el estándar de transparencia dentro de todos los órganos del estado y de las demás instituciones que reciben aporte estatal en el cumplimiento de funciones públicas, requiere no solo de controles internos de los gastos, sino de un órgano especialmente creado para fiscalizar los fondos de los órganos del Estado que cumpla esa función, como lo es la Contraloría General de la República.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica la Constitución, intercalando en el inciso primero del artículo 98, entre la expresión “de las municipalidades “ y la expresión “y de los demás organismos”, una frase del siguiente tenor:

, Corporaciones de educación, salud y atención a menores municipal creadas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; Corporaciones, Fundaciones o Asociaciones señaladas en el artículo 129 del decreto con fuerza de ley 1 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”.

El artículo 98 establece lo siguiente:

Artículo 98. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15696-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *