Recurso de protección acogido.
Posesión efectiva de hija no matrimonial debe ser otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, resuelve Corte de La Serena.
La negativa del Registro Civil a conceder la posesión efectiva se fundamentó en que la recurrente no fue reconocida por su madre en una escritura pública o acto testamentario, manteniendo la calidad de hija ilegítima.

La Corte de La Serena acogió recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Registro Civil por rechazar la solicitud de posesión efectiva de una hija no matrimonial.
La actora expuso ser hija no matrimonial, según consta en su certificado de nacimiento. Indica que con motivo del fallecimiento de su madre, solicitó al servicio de Registro Civil e Identificación, la concesión de la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, la que fue denegada por Resolución Exenta ante lo cual solicitó su rectificación.
Sin embargo, la rectificación fue rechazada de lo que tomó conocimiento en diciembre de 2022, decisión que se fundamenta en un argumento meramente formal, debido a que a la fecha de inscripción de su nacimiento, las normas del Código Civil exigían que, para reconocer a un hijo no matrimonial, era necesaria una escritura pública o un acto testamentario, lo que no aconteció en los hechos, a pesar de que la relación de parentesco se encuentra demostrada.
Comentarios (1)
Pablo Azócar Bravo!!
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