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Recurso de protección acogido.

Tomar posesión material de un inmueble adquirido en subasta pública sin que medie autorización judicial constituye un acto de autotulela ilícita, resuelve la Corte de Chillán.

Vulnera la garantía de igualdad ante la ley, situación que aparece agravada por cuanto dentro de las habitantes del inmueble había dos menores de edad y una persona mayor.

2 de febrero de 2023

 

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una inmobiliaria por haber tomado posesión material de un inmueble sin una resolución judicial que lo dispusiera.

La actora expone que, en diciembre de 2022 los nuevos dueños de la propiedad adquirida con ocasión de un remate iniciado por una demanda de cobro de pagarés por parte del BCI, y sin orden judicial, forzaron la puerta e ingresaron al inmueble para posteriormente poner cadenas en todos los accesos, motivo por el cual, decidió entregarle las llaves al nuevo propietario y solicitarle si podían sacar enseres para una adulto mayor y para dos niñas que pertenecían al núcleo familiar de la persona a la que se le embargó la propiedad, a lo que accedió la recurrida pero manifestándole que sería lo único, en atención a que el remate incluía todo lo que estaba en el interior de la propiedad.

Lo anterior, afirma, generó repercusiones en la salud emocional de todo el grupo familiar, especialmente en ambas niñas que fueron testigos presenciales de los hechos, por lo que solicita que Carabineros proceda a retirar las cadenas a fin de que puedan ingresar a la casa.

El recurrido informó que “(…) el ingreso al inmueble se realizó con autorización expresa y con la entrega de las llaves por la recurrente, por ende, no existen antecedentes que hagan plausible una acción constitucional de protección, pues la presentación carece de una acción ilegal o arbitraria. Estima incomprensible que se haya recurrido constitucionalmente, gastando tiempo y recursos del Estado por un acto ejecutado con la voluntad de la recurrente y que se habría solucionado simplemente con el ingreso a retirar el resto de las pocas cosas que quedaban al interior en la fecha acordada para ello.”

La Corte de Chillán acogió la acción de protección. Razona que, “(…) los recurridos si bien demostraron que el inmueble de marras fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán a nombre de la sociedad adjudicataria el 1 de diciembre de 2022, no justificaron que la toma de posesión de éste fue amparada en una resolución judicial que así lo dispusiera, lo que era exigible en la especie.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el actuar de los recurridos, ciertamente constituye un acto de autotutela, pues, obviando que el ordenamiento jurídico prevé la forma de tomar posesión de un inmueble, luego de habérselo adjudicado en una subasta, lo hacen por vías de hecho, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley prevista en el Nº2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, situación que aparece especialmente agravada por cuanto dentro de las habitantes del inmueble había dos menores de edad y una persona mayor.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la nueva propietaria del inmueble y le ordenó abstenerse de perturbar la igualdad ante la ley de la amparada, debiendo en lo sucesivo efectuar todos los trámites y solicitudes pertinentes al inmueble subastado en el Juicio Ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán.

Por otro lado, y en consideración a que la actora manifestó haber sufrido malos tratos por los representantes de la inmobiliaria, remitió los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de amenazas u otro hecho ilícito.

 

Vea sentencia Corte de Chillán RolN°8523-2022.

 

 

 

 

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