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Dictamen N°268358N22.

Falta de Resolución de Calificación Ambiental no puede ser invocada por una Dirección de Obras Municipal como causal de caducidad de un Permiso de Edificación, reitera la Contraloría.

Resolución de la DOM de Quinta Normal y Decreto Alcadicio de edil de tal comuna no se ajustaron a Derecho.

6 de febrero de 2023

La Municipalidad de Quinta Normal solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar su dictamen N°268358N22, en el que se pronunció acerca de la Resolución N°3, de 2022, de la DOM de su comuna, y también del Decreto alcaldicio N°342, del 2022, emanado de su alcaldesa Karina Delfino (PS), los cuales declararon la caducidad del permiso de edificación N°53, de 2016.

El reprochado dictamen de la Contraloría resolvió, “(…) que los supuestos que configuran la caducidad se encuentran expresamente regulados en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el Decreto N°47, de 1992, del Minvu, y que dice relación con la falta de ejecución material de determinadas obras, sin que en dicho precepto se aluda a otros elementos”.

Respecto a la definición de inicio de obra, el cuestionado pronunciamiento precisó “(…) que se refiere únicamente a la realización de los trazados –por una parte-, y al comienzo de las excavaciones -por otra-, contempladas en los planos del proyecto”.

En torno a la falta de RCA como causal de caducidad, dictaminó que “(…) la circunstancia de que las obras requeridas –trazados e inicio de excavaciones-, hayan contado o no con resolución de calificación ambiental (RCA) no es una cuestión que para dichos efectos corresponda ponderar a la DOM, lo cual es sin perjuicio de que, si lo estima procedente, ponga antecedentes en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para los fines que refiere”.

Enseguida, el Contralor constata que en el dictamen objeto de análisis tuvo en consideración que “(…) en la especie, con anterioridad a la ejecución de los trazados e inicio de obras declarada, esa DOM en dos ocasiones rechazó –en decisiones objetadas por la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, peticiones de modificación del PE que podrían incidir en la determinación de si el proyecto de que se trata estaba sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”.

En mérito de tales antecedentes, resolvió la Contraloría en dicha instancia que “(…) la declaración contenida en la Resolución N°3, de la DOM, y el Decreto Alcaldicio N°342, no se ajustaron a derecho”.

Por su parte, la entidad edilicia manifestó que “(…) compete a la DOM velar por el cumplimiento de la normativa urbanística y verificar la caducidad de los permisos de edificación, de modo que, no encontrándose en la actualidad acreditado el trazado o inicio requerido de forma principal, a lo que se adiciona la falta de calificación ambiental favorable al momento de comenzar las obras, resultó procedente la reseñada decisión”.

Sobre la solicitud de reconsideración, el órgano Contralor dictamina que “(…) lo anotado en el enunciado dictamen N°E268358, en orden a que la apreciación de si concurren o no los supuestos previstos en la OGUC para que se defina la caducidad de los permisos, concierne a una ponderación de aspectos de hecho que debe ser efectuada por la Administración activa, ello habrá de realizarse de manera fundada y, en todo caso, es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría en cuanto a constatar la juridicidad de lo resuelto por aquella”.

En definitiva, hace presente que “(…) la Municipalidad de Quinta Normal se limita en su presentación a repetir lo expresado con anterioridad en la materia, sin que se adviertan antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido expuestos y analizados previamente, y que permitan desvirtuar lo concluido en el dictamen E268358, razón por la cual no corresponde acceder a la reconsideración”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E302280N23.

 

 

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