Covid-19.
Personal de la red primaria de salud del Ejército es beneficiario del descanso reparatorio previsto en la Ley 21.409, dictamina el Contralor.
Mientras hayan desempeñado labores idénticas que los establecimientos de salud pública o privada durante la pandemia del COVID-19.

El Comandante General del Personal del Ejército de Chile y una persona bajo reserva de identidad, consultaron a la Contraloría General de la República, si resulta procedente reconocer el descanso reparatorio consagrado en la ley 21.409 a los funcionarios civiles y militares (TENS) que, cumpliendo los requisitos previstos en dicha normativa, se desempeñan en establecimientos de salud del Ejército de Chile diversos a un hospital institucional (como son los centros clínicos militares, los centros médicos militares, los subcentros médicos militares y las enfermerías militares), es decir, la red primaria de salud del ejército.
Requerida su opinión, el Subsecretario de Redes Asistenciales expresó que de aplicarse lo contenido en el Dictamen N° E221658N22, el cual señala que “(…) en caso de que determinadas instalaciones dependan de los hospitales institucionales del Ejército de Chile, los funcionarios militares y civiles que cumplieron funciones en esos recintos de salud debieran ser considerados como beneficiarios del descanso reparatorio, en la medida que cumplan los demás requisitos exigidos en la Ley 21.409”.
El Contralor refiere que la Ley 21.409 (publicada el 25 de enero del 2022), establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a su labor desempeñada durante la pandemia del COVID-19, consistente en 14 o 7 días hábiles de descanso, según el caso.
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Comentarios (1)
Jessi dentro de este dictamen, estará incluida el área dental como la central odontologica del ejército?
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