DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior.
Descuentos a las remuneraciones del personal de Carabineros para la gestión administrativa de las viviendas que ocupa personal institucional, son procedentes, dictaminó el Contralor.
Tales recursos tienen por objeto satisfacer las necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR, así como también la adquisición de materiales e insumos, tanto de remuneraciones de personal específico como de prestaciones de servicios básicos de las desocupadas por mantención o reparación sin usuario asignado y todos aquellos inherentes a la gestión.

Se solicitó a la Contraloría General de la República mediante una presentación anónima pronunciamiento respecto a si resultan procedentes los descuentos en las planillas de remuneraciones -por concepto de gastos administrativos- que estaría efectuando la Dirección de Bienestar de Carabineros (DIBICAR) a los funcionarios que, por su intermedio, subarriendan viviendas pertenecientes a la Mutual de Carabineros (MUTUCAR).
En su pronunciamiento el Contralor cita los artículos 1 y 2 de la Ley 18.713 (que establece el Estatuto de la DIBICAR), que disponen que los bienes y recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Por su parte, el artículo 3 consagra que a su Director le corresponde, entre otras, la facultad de celebrar para esos efectos, a modo ejemplar, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo, los que solo obligarán a tal patrimonio.
En tanto el artículo 56, inciso primero, del DFL N° 2 de 1968, del Ministerio del Interior, prescribe que el personal de carabineros “podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y por este motivo se le efectuará un descuento equivalente al 4% de su sueldo base y trienios”. Mientras que el artículo 40 del citado DFL prevé que “podrán practicarse descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído los funcionarios de Carabineros con organismos administrativos internos y otros prescritos en los reglamentos institucionales”.
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