Noticias

Falta de regulación.

Proyecto de ley establece un marco normativo general sobre la extracción y procesamiento de áridos.

La falta de regulación trae consigo informalidad, menor recaudación fiscal, deterioro ambiental de las fuentes de extracción, entre otros problemas.

6 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Juan Castro Prieto, dicta normas sobre extracción de áridos.

El autor del proyecto señala que la industria relacionada a la extracción de áridos es considerada una pieza importante dentro de la construcción en nuestro país. Aun así, observa que no se encuentra del todo regulada; en la práctica son distintas normas que están repartidas en distintos ministerios.

Advierte que la falta de regulación trae consigo informalidad, menor recaudación fiscal, deterioro ambiental de las fuentes de extracción, entre otros problemas.

Por lo anterior, la iniciativa tiene por objetivo general crear una legislación para regular de manera efectiva y eficiente, la actividad relacionada a la extracción de áridos.

El proyecto de ley consta de siete artículos.

El primero, establece que la norma tiene por objeto establecer un marco normativo general sobre la extracción y procesamiento de áridos. Añade que la extracción de áridos deberá cumplir con los requisitos generales que se señalan en esta ley, y aquellos que para estos efectos determine el reglamento respectivo, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias.

El segundo se refiere a determinadas definiciones de la materia. Por ejemplo, dispone que para los efectos de la presente ley se entenderá por “Áridos” el material pétreo, inerte con relación aglomerante, que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que se clasifica en arenas y gravas; y por “Plan de Abandono”, aquel plan exigible a todo proyecto de extracción de áridos cuya ejecución esté sujeta al SEIA, el cual tiene por objeto restituir la superficie de tierra que fue afectada temporalmente por la actividad extractiva a su estado anterior, a condiciones similares o bien asignarle a esta un uso nuevo.

El tercero señala que todo material que se procese deberá provenir de fuentes de abastecimiento autorizadas, es decir, lugares de extracción que cuenten con el permiso respectivo para extraer, siendo responsabilidad del titular del proyecto, verificar dicha condición, y mantener al día la documentación que lo respalde. Agrega que, a su vez, los titulares de estos proyectos tendrán la obligación de exhibir la documentación en caso de fiscalizaciones, pudiendo presumirse incumplimiento en caso de no exhibirla.

El cuarto establece que, para iniciar la extracción, se deberá coordinar la visita inicial del inspector municipal junto a la autoridad fiscalizadora, quienes revisaran que toda la documentación se encuentra vigente.

El quinto dispone que, quienes posean autorización de extracción sobre bienes nacionales de uso público, tendrán acceso sin restricciones de movilización, y siempre procurando no generar daños al dueño de los terrenos por donde deberán transitar. Y si estos daños ocurrieran serán a cargo del responsable de la extracción.

El sexto, señala que un reglamento definirá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la extracción de áridos y las correspondientes fiscalizaciones.

Por último, el séptimo, prescribe que no se podrá extraer áridos y ningún tipo de material a menos de 500 metros alrededor de cualquier tipo de puente.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.676-09  y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *