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Ley del Consumidor.

Casino no es responsable de las lesiones sufridas por uno de sus clientes que se enfrascó en una pelea al interior del centro de entretenimiento.

El Tribunal determinó que la empresa denunciada cumplió con los protocolos de seguridad, ya que los guardias acudieron rápidamente a separar a los involucrados, evitando así un conflicto mayor.

7 de febrero de 2023

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por un cliente en contra del Casino Enjoy, por no evitar la agresión sufrida por el denunciante en dependencias del centro de entretenimiento.

El actor señala que mientras se encontraba jugando y fumando cigarrillos, se acercó a una mujer que le debía la suma de $100.000.-, que le había prestado en otra ocasión también en el casino y nunca le devolvió, y que al cobrarle el dinero se acercó a increparlo por solicitar el dinero, el que finalmente fue saldado en ese instante. Agrega que minutos después, cuando recién terminaba de jugar, se le acercó violentamente la pareja de quien lo había increpado anteriormente, acusándolo de haberla insultado, y en manifiesto estado de ebriedad, el sujeto lo empuja, cayendo al piso, momento en que comenzó a recibir una serie de golpes de puño. Tras dicha agresión, llegaron los guardias consultando si se encontraba hospedado allí mismo, ante la respuesta afirmativa, le indican que lo van a acompañar a su habitación. El actor señala haber perdido en medio de la golpiza unos voucher equivalentes al dinero ganado durante esa noche, los que presume fueron sustraídos por los agresores.

Enseguida, el cliente afirma haber solicitado que se hiciera una denuncia, y la presencia de Carabineros, pues se encontraba en muy malas condiciones, sin embargo, no recibió respuesta de los guardias, quienes solo lo llevaron a su habitación. Señala que actualmente se encuentra en terapia psicológica por las agresiones sufridas dentro del Casino, ya que, pasó de ser cliente frecuente del mismo, a temer por su vida cada vez que intenta acudir nuevamente.

Alega que la conducta del centro de entretenimientos configura una infracción a los artículos 3° y 23 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita se condene a Enjoy al pago del máximo de las multas contempladas en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. En base a los mismos hechos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios, solicitando se condene al casino al pago de $1.357.000.- por concepto de daño emergente y $20.000.000.- a título de daño moral.

Casino Enjoy solicitó el rechazo de la denuncia y de la demanda civil. Afirma que tan pronto comenzó el altercado, el personal de seguridad del casino actuó, separando a los sujetos y evitando que la pelea continuara. Señala que no es efectivo que el denunciante haya solicitado presentar denuncia ante Carabineros o que se le haya negado la atención médica.

Por otra parte, indica que los hechos ocurridos fueron causados por el actuar imprevisto e irresistible de un tercero ajeno a la empresa, por lo que se trataría de un caso fortuito, que exime de responsabilidad al casino.

En definitiva, asegura haber cumplido con el deber de seguridad que le exige la Ley del Consumidor y niega también que tenga lugar la infracción al artículo 23 de esa misma ley.

El Juzgado de Policía Local desestimó la acción contravencional y la demanda de perjuicios. Esto, tras estimar que se cumplieron los protocolos de seguridad establecidos por el proveedor, “atendida la escasa gravedad de los hechos denunciados, reiteramos, golpes de un tercero propinados a otro, en un corto espacio de tiempo, ante lo cual se produjo la intervención inmediata del personal de seguridad, quienes se trasladaron con prontitud y eficiencia al lugar del hecho, separando a los involucrados, y evitando que la situación pudiera empeorar o derechamente, que ambos sujetos se propinasen mutuamente golpes de mayor gravedad”.

Enseguida, señala que el estado de salud del denunciante se vio deteriorado por situaciones muy anteriores a los hechos denunciados por él, por lo que no se visualiza cuál sería la responsabilidad del proveedor denunciado respecto de las patologías que adolece el actor. Agrega que el denunciante intenta imputar responsabilidad al proveedor denunciado, respecto de un hecho imposible de prever, el cual tiene un claro autor de las lesiones, por lo que es contra él que se deben dirigir las acciones indemnizatorias.

Concluye la sentencia que, al no ser posible atribuir responsabilidad al proveedor por los hechos de un tercero, la denuncia formulada no tiene asidero, dado que se requiere una causalidad y un nexo, entre la infracción y el daño producido.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia por infracción a la Ley del Consumidor y, consecuentemente, desechó también la acción indemnizatoria deducida en contra del Casino Enjoy; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Antofagasta Rol N° 140-2022 y 3° Juzgado de Policía Local de Antofagasta Rol N° 2443-2022.

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