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imagen: psicoactiva.com
Principio de igualdad.

Despido disciplinario de gendarme que dio positivo en un test de drogas se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema de Costa Rica.

Lo resuelto no trasgrede el principio de igualdad, ya que si bien todas las personas somos iguales ante la ley, este derecho no tiene un carácter absoluto. No cabe duda de que las personas que integran los cuerpos policiales no están en igualdad de condiciones con personas trabajadoras, cuyas funciones no resguardan la vida de otras ni implican el uso de armas.

8 de febrero de 2023

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de protección deducido por un gendarme que fue despedido por tras dar positivo  en un test de drogas, al estimar que la desvinculación se realizó conforme a derecho.

El recurrente fue sometido a un proceso disciplinario por consumir estupefacientes, ya que no pasó una prueba antidopaje, lo que motivó que fuera despedido disciplinariamente. No conforme con esta decisión, demandó a su empleador alegando que fue despedido arbitrariamente debido a una adicción que nunca fue tratada, y por la que nunca recibió ayuda. Adujo una “discriminación por motivos de salud”.

Añadió que “(…) todas las personas que dieron positivo en la prueba de dopaje fueron despedidas sin responsabilidad patronal. El empleador procedió discriminatoriamente con todas las personas trabajadoras farmacodependientes, en tanto las despidió y no las invitó a rehabilitarse, lo cual configura una contravención al principio de igualdad”.

En su contestación, la autoridad demandada negó que “(…) el cese del actor fuera discriminatorio y que las pruebas se hayan realizado de forma arbitraria e irregular y en personas selectas. El demandante nunca alegó sufrir de algún tipo de adicción; por el contrario, en todo momento se opuso a que consumió cocaína”.

La demanda fue desestimada en todas las instancias judiciales, por lo que dedujo un recurso de protección en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el amparado, que alega discriminación laboral debe desarrollar una actividad alegatoria suficientemente concreta y precisa, en torno a los indicios de que ha existido tal violación al derecho a la igualdad. El accionante debió aportar indicios claros y precisos de la discriminación alegada y la parte demandada debió probar la causal objetiva que invocó al contestar, excluyente del trato discriminatorio acusado”.

Agrega que “(…) el empleador debería considerar los problemas de alcohol o de drogas como un problema de salud. En tales casos, el empleador debería normalmente ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación a los trabajadores, antes de considerar la aplicación de medidas disciplinarias. No obstante, en el caso concreto debe quedar claro que al trabajador le correspondía acreditar, por medios idóneos, su dependencia a las drogas y en su caso, estar recibiendo tratamiento o terapia”.

Advierte que “(…) la adicción a las drogas es considerada un trastorno de la salud y, por consiguiente, el despido de una persona trabajadora por su condición de persona consumidora de sustancias ilícitas, la cual debe conocer la empleadora, podría devenir en discriminatorio. No obstante lo anterior, el puesto desempeñado por el actor lleva a replantearse esa posición. Es un hecho no controvertido que este ejercía como gendarme. En consecuencia, dentro de sus funciones estaba la vigilancia, seguridad y custodia de las personas privadas de libertad y de las instalaciones; y resguardar a las personas privadas de libertad que son trasladadas de centro o pabellón”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el empleador no estaba en la obligación de darle al recurrente la oportunidad de rehabilitarse, previo a ordenar su cese, como este lo reclama; por lo que el despido no fue discriminatorio, tal y como se dispuso en las otras instancias. No se omite indicar que lo resuelto no trasgrede el principio de igualdad, ya que si bien todas las personas somos iguales ante la ley, este derecho no tiene un carácter absoluto. No cabe duda de que las personas que integran los cuerpos policiales no están en igualdad de condiciones con personas trabajadoras, cuyas funciones no resguardan la vida de otras ni implican el uso de armas”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº 00489 – 2022.

 

 

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