Argentina.
Compañía de electricidad debe indemnizar a frigorífico que perdió toda su carne a raíz de un corte de luz.
La normativa persigue no sólo castigar un grave proceder sino también el de prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor.

El Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia de San Antonio (Argentina), acogió la demanda deducida contra una compañía distribuidora de electricidad por los daños causados a un frigorífico, cuya carne fue declarada no apta para el consumo humano tras un corte de luz.
En 2017, un corte de electricidad daño los motores de refrigeración de la empresa demandante, lo que provocó que la totalidad de la carne almacenada en el lugar se deteriorara. Tras la pérdida, la empresa presentó un reclamo en sede administrativa. El ente regulador ordenó a la compañía de electricidad abonar el 50% de los daños causados. Sin embargo, pagó solo la mitad.
A raíz de su negativa a pagar la totalidad de lo ordenado, la afectada dedujo una demanda en sede judicial para exigir una reparación integral de todos los daños causados, pues la autoridad administrativa no había considerado la carne como bien a indemnizar. En su contestación, la compañía negó su responsabilidad.
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