Noticias

imagen: ayudaenaccion.org
Derecho a la autodeterminación y a la identidad cultural.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de comunidad indígena amenazada.

Las negativas de reconocer a la comunidad Yajotja por parte del Estado constituyen una vulneración a los derechos de identidad cultural, autonomía y autodeterminación, al territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la subsistencia étnica.

9 de febrero de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de una comunidad indígena que solicitó un reconocimiento especial y una mayor protección en atención a su estado de vulnerabilidad.

La comunidad Yajotja, perteneciente a la etnia Waüipijiwi, es un pueblo nómada que en 1986 fue reubicado por la autoridad en un nuevo sector. Tras asentarse en este lugar sufrieron amenazas, explotación sexual y reclutamiento forzoso por parte de grupos armados y otras etnias indígenas. Además, enfrentaron problemas relacionados con la escasez de recursos. Ello motivó que solicitaran a la autoridad el traslado a su lugar de origen y el amparo de sus derechos, solicitud que fue rechazada.

A raíz de esta decisión dedujeron acción de tutela en sede judicial. Fundaron su pretensión en “(…) una vulneración de sus derechos al territorio, a la propiedad colectiva, a la constitución de resguardos, al ejercicio del gobierno propio, al mínimo vital, al debido proceso administrativo, al derecho de petición, a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad y soberanía alimentaria y a la vivienda digna”. Solicitaron el amparo de sus derechos y el reconocimiento como comunidad en riesgo de exterminio físico y cultural.

El juez a quo desestimó la acción por considerar que “(…) no fue acreditada la existencia de un estado de cosas inconstitucional o la existencia de unas fallas estructurales, por cuanto solo se aportaron pruebas referentes a la comunidad indígena Yajotja. En el caso de los derechos particulares de la comunidad no hay vulneración al derecho a la propiedad colectiva por cuanto esta comunidad ya tiene ese derecho garantizado”. El fallo fue confirmado en segunda instancia. Contra estas decisiones dedujeron acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la comunidad Yajotja es una comunidad independiente y autónoma, que cumple con los criterios objetivos y subjetivos para su reconocimiento señalados en el Convenio 169 de la OIT y recogidos por la jurisprudencia constitucional. Dicho reconocimiento por parte del juez constitucional es excepcional y responde a las condiciones especiales del presente caso: i) una comunidad que comparte rasgos comunes, ii) que tiene un deseo colectivo de habitar un territorio ancestral, iii) que migraron para proteger su subsistencia, iv) que no habitan la reserva en dónde estuvieron asentados hace más de 5 años; v) que de manera reiterada han indicado que no desean retornar al Resguardo donde habitaban, y, vi) que desean establecerse en un espacio diferente al Resguardo para fortalecer su identidad cultural”.

Señala que “(…) la decisión de la comunidad de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía. Las respuestas allegadas al proceso, dan cuenta de que las entidades involucradas no respetaron la identidad cultural, partieron de la idea de que este derecho es estático y por tanto, una vez se reconocen unos derechos territoriales las comunidades están obligadas a permanecer en el mismo resguardo, sin importar el contexto, la autodeterminación de los pueblos, las condiciones o cambios que puedan devenir con el tiempo”.

Agrega que “(…) no reconocer el cambio que se produce sobre la identidad cultural, que responde a los cambios de los individuos que la integran y a las interacciones entre diferentes factores, es condenarlas a ser elementos congelados en el tiempo, casi que pertenecientes a un museo. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo advertido por el Ministerio del Interior para negarse al reconocimiento de la comunidad Yajotja parece partir de la presunción de que las comunidades indígenas podrían permanecer o separarse de sus resguardos por razones puramente estratégicas o instrumentales, y pierde de vista que el arraigo territorial es precisamente un elemento central para la identidad cultural y que implica cambios sustanciales para el modo de vida de una comunidad étnica”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las negativas de reconocer a la comunidad Yajotja por parte del Estado constituyen una vulneración a los derechos identidad cultural, a la autonomía y autodeterminación, al territorio ancestral y colectivo, al debido proceso administrativo y a la subsistencia étnica. Para esta Corte, en primer lugar, el Ministerio del Interior vulneró los derechos de la comunidad al debido proceso y a la autodeterminación, dado que desconoció la autodeterminación de una comunidad que ha manifestado en numerosas oportunidades su existencia, una comunidad que desea retornar a un territorio ancestral y que ha indicado que no desea regresar a su antiguo emplazamiento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la autoridad reconocer a la comunidad el estatus de victima sujeta a reparación y su inclusión en el programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-445-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *