Opinión.
«Licencia por maternidad y gestación subrogada», por Gabriel Binstein y Luis Anunziato.
Surge la necesidad de plantear la necesaria modernización del derecho del trabajo y la seguridad social, pero esta vez en el campo específico de la Seguridad Social, a la luz del análisis del fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) que decidió confirmar una sentencia en los autos «T., J. c/ P.E.N. y otro s/ amparos y sumarísimos» donde ordenó otorgar, en un caso de gestación subrogada, la asignación por maternidad derivada de la aplicación directa de los art. 177 de la ley 20744 (protección de la maternidad) y 11 de la ley 24714 (asignación).

En una reciente publicación de Microjuris de Argentina se da a conocer el artículo «Licencia por maternidad y gestación subrogada», por Gabriel Binstein (*) y Luis Anunziato (**).
I. INTRODUCCIÓN
Conflictos de índole no solo ético o moral (1), sino también jurídicos generados en sociedades modernas, cuyos principios básicos y fundamentales están en constante evolución y cambio, vienen transformándose en mucho por los avances tecnológicos que rápida y continuamente alcanzamos.
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