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Imagen: laregionhoy.cl
Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Director de Obras Municipales sólo está facultado para rectificar los deslindes de un predio de acuerdo a los registros conservatorios de la propiedad, y no para aumentar la superficie del mismo.

Los actores solicitaron a la DOM el aumento de la superficie de su terreno a través de la modificación de los deslindes, pues la línea de playa se había movido y, por accesión, su predio habría crecido en cabida.

9 de febrero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido contra la resolución del Director de Obras Municipales, mediante la cual rechazó la solicitud de modificación de deslindes de dos inmuebles ubicados en el borde costero del sector Maitencillo.

Los reclamantes señalan ser dueños de los Lotes 3 y 4, ubicados en el sector de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, los cuales deslindan al norte con la playa del Océano Pacífico. En ese sentido, el Reglamento sobre Concesiones Marítimas dispone que, en aquellos títulos de dominio particular que señalen como deslinde la playa, debe entenderse que este se refiere a la línea de la playa. Con eso presente, indican que esa línea de playa debe ser determinada por la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), por lo que le solicitaron a ese organismo que fijara la línea para tener certeza de los deslines de sus propiedades.

La autoridad marítima fijó la línea de playa y, posterior a eso, los actores encargaron un levantamiento topográfico, en el cual constataron la existencia de una diferencia entre las superficies y los deslindes de ambos lotes. En virtud de ese resultado, solicitaron la modificación de los deslindes de ambos lotes ante la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, el órgano edilicio rechazó la petición, pues consideró que, con la incorporación de terreno propuesta por los requirentes a sus lotes, se afectaría notablemente al bien nacional de uso público.

Los actores alegan que esta última decisión transgrede los artículos 3, letra m), y 4 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en relación al Reglamento sobre Concesiones Marítimas, por cuanto corresponde a la DIRECTEMAR ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar. Por esta razón, estiman que la Dirección de Obras Municipales debió acceder a lo solicitado, ya que dicha modificación no afecta ningún bien nacional de uso público, toda vez que la DIRECTEMAR, único órgano competente, fijó la línea de playa y, por ende, el inicio del bien nacional de uso público, correspondiendo todo el resto a terreno privado.

En definitiva, solicitaron que se deje sin efecto, se anule el acto emitido por la Dirección de Obras, y se ordene la dictación de un nuevo acto administrativo que acoja la solicitud de modificación de deslindes de las propiedades.

La Municipalidad de Puchuncaví solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostiene que la solicitud de los reclamantes excede el ámbito de aplicación del artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que confiere a los Directores de Obras Municipales la facultad para autorizar la modificación o rectificación de las descripciones de deslindes que un determinado predio tiene en los registros conservatorios, cuando se presentan discordancias entre lo inscrito y lo real. Puntualiza que en ningún caso la ley le da atribuciones para alterar la superficie o cabida de las propiedades, como es el caso de autos, donde los reclamantes solicitan tener por adicionada a sus inmuebles una superficie que jamás ha sido poseída por ellos, por cuanto se trata de terrenos de playa.

Por otra parte, expresa que la solicitud fue rechazada por afectar ostensiblemente los derechos de terceros, entre los cuales se debe considerar aquellos sobre bienes cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes de la nación. Junto a esto, da cuenta que en la solicitud de modificación presentada no se acompañó la autorización de todos los dueños de los predios colindantes, lo que es necesario, pues también podrían verse perjudicados con la modificación de deslindes.

Refiere que tampoco se cuenta con la autorización de la autoridad ministerial competente, y que, con la aceptación de la solicitud hecha por los actores se configuraría una infracción a las normas jurídicas que determinan la administración de los bienes nacionales de uso público, cuyo control superior corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales.

En su informe, la Fiscal Judicial fue de opinión de rechazar el reclamo de ilegalidad, tras determinar que la pretensión de los reclamantes no puede ser satisfecha por la vía del reclamo de ilegalidad municipal, toda vez que lo solicitado es la declaración del derecho de propiedad respecto de un inmueble por accesión de las porciones de terreno materia de la controversia. Considera que la Dirección de Obras Municipales carece de facultades jurisdiccionales para emitir ese tipo de decisiones.

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo de ilegalidad municipal. Siguiendo lo expresado por la Fiscal Judicial, el fallo señala que, “en tanto la pretensión de los reclamantes tiene por objeto triplicar la superficie de su propiedad, so pretexto que ha tenido lugar una modificación a los deslindes, como consecuencia de la modificación de la línea de playa, y por haber sobrevenido una accesión de inmueble a inmueble, resulta incuestionable que por una vía administrativa extraordinaria se pretende ampliar el dominio inscrito de los reclamantes sobre una porción de terreno cuya calidad jurídica resulta cuestionable, aún más si, en la especie, no se encuentra acreditado en los hechos la accesión reclamada, sino que únicamente la fijación de una línea de playa a partir de lo cual se intenta ampliar la superficie de dichos lotes en forma palmariamente significativa, todo lo cual pone de relieve que la vía empleada – artículo 67 – excede su ámbito de aplicación por cuanto no sólo se trata de modificar los deslindes de dichos lotes, sino que además modificar la superficie original de estos”.

Concluye que lo pretendido por los actores, esto es, la modificación de deslindes a causa de una accesión, sólo es posible en un juicio de lato conocimiento en que se emplace a quienes eventualmente pudieren resultar afectados, en particular, los órganos de la administración del Estado con competencia en la materia, dado el carácter de la superficie de terreno involucrada.

Por no advertirse infracciones y defectos legales en el acto administrativo emitido por la Dirección de Obras Municipales, la Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra del municipio de Puchuncaví.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 44-2021.

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