Recurso de casación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a inmobiliarias y constructora por defectos en condominio.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado. La resolución agrega que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ –explicite– en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, presentada por el Condominio Parque Portales Huérfanos, y que ordenó a las demandadas CE Inmobiliaria S.A., CE II Inmobiliaria S.A., CE III Inmobiliaria S.A., Inversiones Socos SpA, Hexagon Ingeniería y Construcción SpA; y al constructor responsable y arquitecto proyectista el pago de $386.155.000, monto que corresponde al valor de reparación de los defectos en la construcción que presentó el complejo habitacional ubicado en la comuna.
El fallo plantea que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Señala que su parte no reúne las condiciones para ser considerado como propietario primer vendedor y que para establecer ese hecho, el tribunal actuó de oficio aplicando la teoría del levantamiento del velo y declarar así a la demandada como responsable.
La resolución agrega que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ –explicite– en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.
Te puede interesar

"Las normas que debieron haberse denunciado como infringidas no han sido consideradas".
CS confirma fallo que condenó a inmobiliaria y constructora por defectos en departamentos del proyecto inmobiliario «Condominio Edificio Tantum», erigido por las demandadas en la comuna de Concón.

Ley N° 19.496.
No procede solicitar que se cobre el precio publicado del producto si el comprador eligió pagar en cuotas las que llevan asociadas el cargo de intereses.

Propiedad Industrial.
Los signos fonéticos indicativos de una actividad no pueden ser registrados como una marca, resuelve la Corte Suprema.

