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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia no vulneró los derechos de una persona intersexual al negarse a registrar su género “neutro” en su certificado de nacimiento.

En ausencia de un consenso europeo en esta materia, es apropiado dejar que el Estado demandado determine a qué velocidad y en qué medida podría satisfacer las demandas de las personas intersexuales, como la demandante, con respecto a su género.

11 de febrero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que una persona biológicamente intersexual dedujo contra el Estado francés, por su negativa a reconocer su condición.

El demandante solicitó a las autoridades la inclusión del término “neutral” o “intersexual” en el apartado “género” de su certificado de nacimiento, en reemplazo de la palabra “masculino”. Para fundar su solicitud presentó abundante documentación médica que acreditaba su intersexualidad física y psicológica. Tras la negativa de la autoridad administrativa accionó en sede judicial para revertir su decisión.

La demanda fue acogida en primera instancia, aunque fue revocada por el tribunal ad quem tras acoger una apelación del fiscal de distrito.

En su fallo señaló que “(…) en el estado actual de la legislación francesa, conceder la solicitud del solicitante habría sido equivalente a reconocer la existencia de otra categoría de género además de “masculino” y “femenino”, lo que corresponde a la apreciación del legislador y no de los tribunales, dado que dicho reconocimiento plantea delicadas cuestiones biológicas, morales y éticas”.

Recurrió sin éxito en otras instancias judiciales por lo que demandó al Estado en estrados del TEDH. En su presentación, adujo que al rechazarse su solicitud se vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el justo equilibrio exigido por el artículo 8 de la Convención “entre la protección de la condición de las personas, que es de orden público, y el respeto a la vida privada de las personas que tuvieran una variación del desarrollo sexual”, implica que tales personas deben poder tener la oportunidad de cambiar el género que les ha sido asignado”.

No obstante, agrega que “(…) los argumentos presentados por las autoridades nacionales en relación con el respeto del principio de inalienabilidad del estado civil y la necesidad de preservar la coherencia y fiabilidad de los registros y de las disposiciones sociales y jurídicas vigentes en Francia son razonables. En particular el razonamiento del Tribunal de Casación francés en el sentido de que el reconocimiento judicial de un género “neutro” tendría consecuencias de gran alcance para las normas del derecho francés, construidas sobre la base de dos géneros, e implicaría múltiples modificaciones legislativas coordinadas”.

Comprueba que “(…) el solicitante manifestó que no pedía la consagración de un derecho general al reconocimiento de un tercer género, sino únicamente la rectificación de su estado civil para que reflejara la realidad de su identidad. Si se acogiera la demanda y se determinara que la negativa a insertar el término “neutro” o “intersexual” en su acta de nacimiento en lugar de “masculino” equivale a una violación del artículo 8, esto significaría necesariamente que el Estado demandado estaría obligado, para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 46 del Convenio, a modificar su legislación nacional en consecuencia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en ausencia de un consenso europeo en esta materia, es apropiado dejar que el Estado demandado determine a qué velocidad y en qué medida podría satisfacer las demandas de las personas intersexuales, como la demandante, con respecto a su género, teniendo debidamente en cuenta la difícil situación en que se encontraban en cuanto al derecho al respeto a la vida privada. La Convención es un instrumento vivo que siempre debe interpretarse y aplicarse a la luz de las circunstancias actuales y que, por lo tanto, debe mantenerse en examen la necesidad de adoptar medidas jurídicas apropiadas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 032 (2023).

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