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Peluquería Palumbo
No se acreditó infracción de las reglas de la sana crítica.

Recurso de nulidad laboral no puede prosperar por defectos insalvables en su formalización.

La imprecisión del recurso impidió comprender el perjuicio que se reclamaba y vislumbrar cuales eran sus peticiones concretas.

11 de febrero de 2023

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por peluquerías Palumbo S.A., en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda declarando la existencia de elación laboral del actor y que las demandadas forman una unidad económica, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones, recargos y demás prestaciones reclamadas.

Contra este pronunciamiento, las demandadas en conjunto interpusieron recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra.

La primera por infracción a lo dispuesto en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por cuanto la prueba fue analizada de forma parcial, infringiendo las reglas de la sana crítica. Afirma que se tuvo como hecho no controvertido la existencia de un contrato de arriendo de módulos de sillones y recaudación, suscrito entre Peluquerías Integrales S.A., Asesorías y Recaudación Marquina Ltda., y la actora, en circunstancias que tal razonamiento resulta defectuoso y arbitrario.

Sostiene que, de haberse valorado la prueba conforme a derecho, se habría arribado la conclusión de que Peluquerías Integrales no tenía ningún control sobre trabajo de la actora. Se desconocen las máximas de la experiencia, debido a que todos saben que el rubro de los estilistas no cuenta con supervisión ni jornada laboral fija.

Afirma que el único vínculo entre Peluquerías Integrales y la actora es un contrato de arriendo que suscribieron en virtud del cual esta última podía ocupar un sillón de la peluquería en un bloque horario determinado, el cual era libre de ocuparlo como lo estimara.

En ese orden de cosas, indica que el vicio del fallo se presenta al considerar que la prueba fue suficiente para estimar que los servicios fueron prestados bajo un vínculo de subordinación y dependencia, lo que es contrario a las máximas de la experiencia.

El fallo desestimó este vicio de nulidad. Para Corte que el reproche del recurrente consiste sólo en denunciar su disconformidad con los razonamientos que la sentencia entrega, sin que la infracción quede demostrada argumentativamente. De este modo, las consideraciones esbozadas están lejos de alcanzar el estándar necesario para argüir que el juzgador ha cometido infracción al momento de valorar la prueba.

La segunda causal nulidad invocada por los recurrentes, dice relación con la infracción de los artículos 45 y 510 del Código del Trabajo, y 19, 2523 y 2524 del Código Civil, por cuanto no correspondía condenarlas por concepto de semana corrida, ya que el fallo de base no estipuló una jornada de trabajo.

Afirman que no concurren los elementos necesarios para el cálculo de dicho recargo, desde que no hay elementos probatorios que digan relación con los días que le correspondía trabajar, ni jornada que desempeñaba.

En cuanto a la acción de nulidad del despido y a la de cobro de horas extraordinarias, cita como infringidos los artículos 510 del Código del Trabajo y 2523 y 2524 del Código Civil, y lo vincula con la excepción de prescripción promovida por su parte.

En cuanto a la excepción de prescripción, afirma que debía acogerse, toda vez que el sentenciador infringe lo dispuesto en tales normas, desde que indica que el requerimiento judicial se produce con la interposición de la demanda y no con su notificación.

En atención al propósito de la causal invocada, cual es velar porque el derecho sea correctamente aplicado al caso concreto determinado en la sentencia, la Corte estimó que la recurrente no logró constreñir sus alegaciones a aquellas propias de la causal señalada. Por el contrario, intenta una revisión de los elementos prácticos, cuestión que corresponde a un análisis fáctico, lo que excede la hipótesis de nulidad, por lo que el arbitrio fue desestimado.

Agrega la sentencia, que los argumentos del recurso no cumplieron las exigencias de precisar con rigurosidad los fundamentos de la causal y la forma en que tiene influencia en lo dispositivo del fallo, pues la petición, en lo que concierne al alcance de la invalidación que se pide y el contenido de la sentencia de reemplazo, ha sido formulada de manera genérica y mancomunada con otros vicios de nulidad, pidiendo que se dicte sentencia de reemplazo, “rechazando la demanda de autos en todas sus partes.” Lo que no se condice con los fundamentos del motivo de nulidad en análisis, relativo a una excepción de prescripción.

En efecto, dado que el recurso es interpuesto a favor de ambas demandadas, y éstas a su vez, opusieron en el juicio excepciones de prescripción con alcances y fundamentos distintos, el fallo es claro al indicar que “la imprecisión en que incurre el recurso no resulta ser baladí, pues no se logra comprender la medida del perjuicio que reclama el recurrente ni se vislumbra cuál es su petición concreta”.

En definitiva, el recurso de nulidad fue rechazado por la Corte de Santiago, por la evidente deficiencia y desprolijidad en sus fundamentos y peticiones concretas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°136-2022.

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