Recurso de nulidad rechazado.
Agente encubierto no está impedido de actuar como agente revelador, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 25 de la Ley Nº20.000 no hace incompatible estas funciones, las que a juicio del máximo Tribunal son necesarias para la manifestación de la actividad de tráfico de drogas, y de esta forma poder incautar las sustancias ilícitas y detener a los involucrados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El día 5 de junio de 2021, funcionarios policiales autorizados a actuar como agentes encubiertos y reveladores, concurrieron a las cercanías del parque Brasil, en la comuna de Santiago, para participar de una entrega de droga proveniente desde la ciudad de Iquique, en la que participó el actor junto a otros coimputados, todos miembros de una banda criminal dedicada al tráfico de droga en el norte y centro del país. Al momento en que el imputado verificó la entrega de las sustancias ilícitas, y previo pago de $3.000.000.- a uno de los agentes encubiertos, el personal policial se identificó como tal, deteniendo al acusado y poniéndolo a disposición de la justicia. En la operación fueron incautados diversos paquetes contenedores de marihuana, cocaína de alta pureza, así como armas de fuego de diverso calibre junto a su respectiva munición, en ausencia de los permisos para su tenencia.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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