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Imagen: pantip
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Actuaciones procesales del perito se consideran diligencias útiles para impulsar el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.

Toda gestión que tenga por objeto interrumpir el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil puede provenir de las partes y también de terceros cuando hayan recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes. En ellas se radica el impulso procesal.

14 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

En juicio de reclamo en contra del monto provisorio de la indemnización por expropiación, con fecha 24 de junio de 2021 el tribunal a quo dictó la resolución que recibe la causa a prueba. El 17 de diciembre de 2021, se notificó la referida resolución al demandado. El día 27 de mayo de 2022, se notificó en la Secretaría del Tribunal a quo al perito tasador propuesto por el expropiado, éste aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente. El 31 de mayo de 2022, el perito fijó día y hora para el reconocimiento. El tribunal a quo con fecha 2 de junio de 2022, resolvió dicha presentación con un téngase presente y ordenó poner en conocimiento de las partes. El 6 de junio de 2022, la demandada dedujo abandono de procedimiento acusando una inactividad del demandante superior a seis meses contados desde la resolución de fecha 24 de junio de 2021 recibió la causa a prueba.

El tribunal de primera instancia acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento, toda vez “…que, habiéndose recibido la causa a prueba, correspondía al actor realizar las gestiones pertinentes a fin de dar curso progresivo a la causa, no siendo suficiente para estos efectos el mero hecho de que se haya notificado por cédula al apoderado de la demandada esta resolución. En efecto, esta actuación no tuvo por mérito cambiar de etapa o estado en el procedimiento, siendo en definitiva inhábil para estos fines”; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En su libelo, el recurrente afirma que la resolución de fecha 17 de diciembre de 2021, que notificó a la demandada la resolución que recibe la causa a prueba, “debe considerarse una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, porque su finalidad es continuar el procedimiento, conclusión que dice se reafirma del tenor literal de la norma que se invoca, cuando señala “todas las partes”. Por tanto, el plazo de seis meses que contempla aquella, debe contabilizarse desde la última resolución que recaiga sobre una gestión útil, sea que dicha actividad procesal emane del demandante o del demandado, tal como acontece en la especie y, cita jurisprudencia que abona su tesis”.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo. El fallo señala que “el fundamento del abandono del procedimiento “es que tiende a impedir que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos y en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente”. Representa, por lo tanto, una sanción procesal para los litigantes que cesan en la prosecución del proceso omitiendo toda actividad y tiende a corregir la situación anómala que crea entre las partes la subsistencia de un juicio por largo tiempo paralizado.”

Luego, en lo concerniente al concepto de “cese en su prosecución”, el fallo señala “que debe entenderse como una pasividad imputable al demandante, esto es, que, no obstante tener cabal conocimiento de las consecuencias procesales que genera su conducta, persiste en ellas, aceptándolas; y, en la medida que existan posibilidades de que las partes realicen actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no las llevan a cabo; contexto que autoriza inferir que lo que importa es la aptitud de la actividad que se ha desarrollado en el juicio en el sentido que permita que efectivamente avance en su tramitación conforme al principio formativo del procedimiento del orden consecutivo legal, para que llegue a estado de sentencia. Por lo tanto, la gestión no debe ser inoficiosa, inocua e irrelevante, resultando, por lo mismo, indiferente quien es su autor, esto es, el promotor de aquélla; luego, la actividad que provoca el efecto de impedir que se decrete el abandono del procedimiento puede provenir de las partes, también de terceros que, por haber recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes, se ha radicado en ellos el impulso procesal”.

En el contexto descrito, la notificación de la sentencia interlocutoria a las partes de un juicio es necesaria para que el término probatorio empiece a correr, por lo que “la practicada a una de ellas debe ser calificada de útil”. No puede ser conceptuada de eficaz solo aquella que provoque el resultado de que todos los litigantes tomaron conocimiento de la citada resolución, en el entendido que, con ello, se pasa al estadio procesal siguiente, pues el abandono del procedimiento se introdujo en la legislación procesal civil con la finalidad de sancionar la inactividad e indolencia de las partes para impedir que los juicios se eternicen, esto es, a aquellas que no llevan a cabo gestiones útiles.

Luego, el fallo añade que, en relación a las actuaciones del perito aludidas por el recurrente, “la prueba pericial de cada parte es una diligencia esencial en el procedimiento especial de que se trata”, por lo que “la notificación del perito, la aceptación del cargo, la propuesta de día y hora para la audiencia de reconocimiento, deben ser calificadas como útiles, pues se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva.”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó el incidente de abandono del procedimiento, ordenando al tribunal disponer lo necesario para la continuación del juicio.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Ravanales y del Ministro Matus, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de casación en el fondo al estimar que la notificación del auto de prueba al demandado no puede considerarse una gestión útil, ya que “no importa ni da cuenta de un actuar destinado a la continuación en la tramitación del proceso con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido, desde que la demandante no se notificó de dicha resolución, oportunidad a partir de la cual comienza a correr el término probatorio.”

En vista de ello, para los disidentes, la recurrente no cumplió con la carga de dar impulso eficaz al proceso, generando la paralización del pleito en curso.

Enseguida, en cuanto a la labor del perito y la naturaleza jurídica de su cargo, considerada como una “gestión aislada”, no podrían “dar curso progresivo a los autos”, por tanto “no puede atribuírseles la potestad de provocar la interrupción del término que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”, siendo el informe pericial una prueba procesal de carácter personal y prescindible.

Agregan los disidentes que, la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al juicio fue la interlocutoria de 24 de junio de 2021 que recibió la causa a prueba y “dicha resolución se notificó solo al Fisco de Chile el 17 de diciembre de 2021, por lo que, a la fecha de interposición del abandono de procedimiento, esto es, el 6 de junio de 2022, ya había transcurrido el plazo de 6 meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.”

 

Vea sentencia Corte Suprema 66.590-2022, de reemplazo 66.590-2022, Corte de Concepción Rol 1522-2022 y 2° Juzgado Civil Civil Concepción Rol 1685-2020

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