Abandono del procedimiento.
Es gestión útil toda presentación que tenga por objeto llevar a cabo una diligencia que impulse el proceso hacia una sentencia definitiva, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal revocó la decisión de los jueces de instancia, luego de observar que no transcurrió el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la tramitación de la causa.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.
Se presentó una demanda colectiva en materia de derechos del consumidor, la que se acumuló junto a otras entabladas en contra del mismo proveedor.
El 6 de diciembre de 2018 se recibió la causa a prueba, y el 18 de julio de 2019 fue archivado el proceso. El 2 de octubre de 2020 la Corte de Santiago ordenó desacumular las causas, y el 23 de enero de 2020 el demandante presenta escrito solicitando dar curso progresivo a los autos.
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El abandono del procedimiento es procedente porque la resolución invocada como gestión útil recayó en una solicitud accesoria al juicio principal.

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