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Reino Unido.

Corte Suprema del Reino Unido desechó argumentos de museo de Londres para continuar con actividades en su terraza panorámica que accede a la vista de la ciudad y a departamentos contiguos.

Los perjuicios que se ocasionen por el cambio del uso de una propiedad no se pueden imputar a quien sufre ese perjuicio, incluso si las circunstancias del dañado facilitan el menoscabo.

14 de febrero de 2023

La Corte Suprema del Reino Unido aceptó la demanda interpuesta por un grupo de vecinos en contra de un museo de la ciudad de Londres que habilitó una terraza en el último piso de su inmueble en la que se podía observar la ciudad y los departamentos.

El caso tiene su origen en la demanda que interpusieron un grupo de vecinos en contra de un museo de arte de Londres. En 2016 un museo abrió una extensión en su edificio que, en su último piso, tiene una plataforma de observación donde se puede ver, en una panorámica de 360 grados, toda la ciudad. Esta plataforma se encuentra a unos 34 metros de un bloque de departamentos, lo que permite que “los visitantes de la galería de observación [, alrededor de 500.000 a 600.000 personal al año,] pueden ver directamente las áreas de estar de sus apartamentos”. Frente a estas circunstancias, los demandantes solicitaron “una orden judicial que exija a la Junta de Directores del [museo] que impida que los miembros del público vean sus pisos desde la parte pertinente de la pasarela de la galería de observación; o alternativamente, una concesión de daños y perjuicios”.

La demanda fue desestimada por diversas razones tanto por el tribunal de primera instancia, así como por el tribunal de apelación.

La Suprema Corte del Reino Unido, conociendo de la impugnación, acogió el recurso interpuesto por los demandantes, ordenando que sea el Tribunal de Apelación el que establezca la solución práctica del asunto.

Para llegar a esta conclusión la alta magistratura examinó el uso que el museo estaba haciendo de su propiedad y los errores que los tribunales inferiores cometieron en la apreciación del caso.

En cuanto al primer aspecto, esto es, el uso que el Museo estaba haciendo de su propiedad, el tribunal consideró que la invitación que hace el Museo al público para mirar desde la última planta no es “necesari[o] para el uso y la ocupación comunes y ordinarios de [un Museo]”. De hecho, “es manifiestamente un uso de la tierra muy particular y excepcional. Ni siquiera puede decirse que sea un incidente necesario u ordinario del funcionamiento de un museo de arte”. Por lo anterior el museo es responsable de las molestias de los vecinos.

Respecto de los errores de los tribunales inferior, la Corte consideró que el tribunal de primera instancia había cometido tres errores de derecho. Primero, en la etapa probatoria, en vez de consultar si el uso del inmueble que estaba haciendo el museo era común u ordinario, consultó si este uso era irracional. Segundo, el juez estimó que los demandantes al exponer voluntariamente su privacidad al optar por vivir en departamentos cuyas paredes son de cristal debían soportar esa intromisión, pese a que el “hecho de que las propiedades hayan sido diseñadas y construidas de manera que las haga particularmente vulnerables a la vista hacia el interior no puede aumentar las responsabilidades de los vecinos”. Y, tercero, que sostener que los vecinos, si deseaban proteger su privacidad, deberían colocar persianas o visillos en los cristales, constituye una alteración de los hechos, puesto que no son los vecinos los que han hecho un uso diferente de su propiedad, sino que es el Museo el que emplea su inmueble de forma excepcional.

Finalmente, el error del Tribunal de Apelación, expone la Corte, se circunscribe a considerar la situación como un problema de vista, cuando en realidad el conflicto es otro. “Lo que reclaman es el uso particular que hace [el Museo] del piso de arriba. Se quejan de que el Museo invita activamente al público a visitar y mirar desde ese lugar en todas direcciones, incluso en los apartamentos de los demandantes situados a solo 30 metros de distancia; que [el Museo] permite e invita a que esta actividad continúe sin interrupción durante la mayor parte del día, todos los días de la semana; y que esto tiene la consecuencia predecible de que un número muy significativo del aproximadamente medio millón de personas que visitan la galería de observación del [Museo] cada año miren los [departamentos] de los demandantes y toman fotografías de ellos. Argumentar que este uso de la tierra del demandado no puede ser una molestia porque «la vista» (en el sentido del Tribunal de Apelación) no puede ser una molestia es como argumentar que, debido a que el ruido doméstico común causado por los vecinos no constituye una molestia, invitar a [una banda de música] para practicar todo el día todos los días en mi jardín trasero no puede ser una molestia procesable; o que debido a que el olor de la cocina de tu vecino a la hora de comer es algo que tienes que soportar, los olores nocivos de la producción industrial no pueden ser una molestia procesable. La conclusión simplemente no se sigue de la premisa”.

 

Vea sentencia de la Corte del Reino Unido.

 

 

 

 

 

 

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