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Recurso de protección acogido.

“Funa” contra dueña de clínica veterinaria acusándola de maltrato animal es ilegal, resuelve la Corte de Iquique.

Aun cuanto no se indica su nombre al imputarle conducta de maltrato animal al dedicarse al rubro de la medicina veterinaria se afecta su honra negativamente en la percepción de terceros.

16 de febrero de 2023

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto por una médico veterinaria en contra de una mujer que la acusó en redes sociales de maltrato animal.

La actora expone que, no sólo fue ilegal y arbitrario que su vecina a través de grupos de Facebook la haya acusado de que en su clínica veterinaria se maltrató a un perro, sino que además dichas publicaciones permitieron que fuera compartida más de 400 veces y que a pesar de que a través de la página web de la veterinaria se hiciera un comunicado aclarando lo sucedido, continuaron los comentarios agresivos, injuriantes, difamatorios, soeces y amenazantes hacia su grupo familiar en Facebook.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que las publicaciones sean eliminadas.

La recurrida informó que, sin perjuicio de haber presentado la denuncia en Carabineros “(…) efectuó la publicación de Facebook en un momento de impotencia frente a una situación que consideró maltrato animal, con la intención de pedir ayuda a los grupos animalistas para constatar las lesiones del perro afectado” y que en ningún caso fue una funa, en cuanto no dio a conocer el nombre de los dueños de la clínica.

La Corte de Iquique acogió la acción de protección. Razona que, “(…) ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que en dicha publicación se hace referencia a la Clínica Veterinaria “Isla Teja”, donde ejerce funciones de médico veterinaria la recurrente, acompañando además fotografías relativas a la página de Facebook de dicha empresa. Asimismo, las publicaciones se realizaron en un espacio público, como lo es Facebook, siendo observable por cualquier persona.”

En ese sentido, considera que las publicaciones “(…) importan una perturbación del derecho a la honra de los recurrentes, vulnerado por la recurrida al realizar la publicación en Facebook, imputando hechos de maltrato animal.”

Por otra parte, refiere que “(…) considerando que la recurrida niega que el grupo sea público o que se afecten los derechos de los recurrentes, debido a que no indica los nombres de éstos en la publicación, no puede asegurarse que la vulneración haya cesado definitivamente.”

Concluye la Corte que “(…) el derecho a la honra del recurrente, ha sido perturbado con la publicación objeto de la presente acción, toda vez que al imputarles conducta de maltrato animal, máxime su dedicación al rubro de la medicina veterinaria, pudieron afectar negativamente la percepción de terceros en relación a los recurrentes; actuar que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad, al atribuirle públicamente al actor un actuar que produce descrédito y que no se encuentra fehacientemente establecido, siendo objeto actualmente de una investigación penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida a eliminar las publicaciones.

 

Vea sentencia Corte de Iquique RolN°87-2023.

 

 

 

 

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