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Imagen: publico.es
Francia.

Consejo Constitucional: la prisión preventiva y la obtención de huellas y fotografías de un menor sin su consentimiento en un procedimiento policial no constituyen una vulneración de la obligación de proteger el interés superior del niño.

Estas medidas, sin embargo, requieren sujetarse a ciertas condiciones en cuanto a plazos y autorizaciones.

19 de febrero de 2023

El Consejo Constitucional francés resolvió declarar constitucionales las normas del Código de Procedimiento Penal que habían sido modificadas por una ley de enero de 2022 al estimar que dichas enmiendas no desconocen “el principio de salvaguarda de la dignidad de la persona humana, la libertad individual, el derecho al respeto de la vida privada, la obligación de proteger el interés superior del niño o el derecho a un juicio justo, ni cualquier otro derecho o libertad garantizados por la Constitución”.

El asunto tiene su origen en una petición del Consejo de Estado que, en el marco del procedimiento de cuestión prioritaria de constitucionalidad, solicitó al alto tribunal francés que se pronunciara sobre la constitucionalidad de las normas del Código de Procedimiento Penal que habían sido modificadas por una ley de enero de 2022.

En particular, se sostuvo que la norma que permite que un tribunal, al que se ha llevado a un menor por error, pueda ingresar o mantener en prisión preventiva a ese menor hasta que sea puesto a disposición del tribunal especializado, constituye “una vulneración del principio fundamental reconocido por las leyes de la República en materia de justicia juvenil, de la exigencia de proteger el interés superior del niño y de la presunción de inocencia. Además, estas disposiciones establecerían, en desmedro del principio de igualdad ante la ley, una diferencia de trato entre los menores, según sean enviados directamente a un tribunal especializado o llevados ante un tribunal incompetente”. Junto con esto, se criticó las disposiciones modificadas que autorizan “el uso de la coacción para tomar huellas dactilares o palmares o fotografías de una persona bajo custodia policial o audiencia libre, cuando estas operaciones no sean necesarias para establecer la verdad ni estén justificadas por la gravedad y complejidad de los delitos [, ya que suponen] un desconocimiento de las exigencias del artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, del principio de salvaguarda de la dignidad de la persona humana, la libertad individual y el derecho al respeto de la vida privada”.

El Consejo Constitucional, al examinar el asunto, distinguió entre la facultad que otorga la ley al juez para ingresar o mantener en prisión preventiva a un menor hasta su comparecencia ante un juzgado especializado y, la toma de huellas y fotografías coactivamente.

Respecto del primer punto, el alto tribunal francés estimó que, en principio, la facultad otorgada por la norma a los tribunales no era inconstitucional. Sin embargo, para que su uso no transgrediera la “obligación de proteger el interés superior del niño, la presunción de inocencia o el principio de igualdad ante la ley, ni cualquier otro derecho o libertad garantizados por la Constitución” era necesario que el “internamiento o continuación de la prisión preventiva [fuese] por un plazo máximo de veinticuatro horas hasta su presentación ante el tribunal competente”, que dicha medida esté “motivada específicamente por la necesidad de garantizar su continua disponibilidad de Justicia, [ y que el magistrado verificara]  las circunstancias, la situación personal del menor y la gravedad de los delitos que se le imputan”.

En cuando al segundo punto, el Consejo Constitucional consideró que estas acciones no eran contrarias a la Constitución, incluso si estaban involucrados menores, siempre que se cumplieran los siguientes requisitos. Primero, que “las huellas dactilares o fotografías sólo pueden tomarse, sin el consentimiento del interesado, con la autorización por escrito del Ministerio Fiscal, quien deberá recibir una solicitud motivada del agente de policía judicial. Esta autorización sólo podrá ser expedida por este magistrado si estas operaciones constituyen el único medio de identificar a una persona que se niega a acreditar su identidad o aporta elementos de identidad manifiestamente inexactos y contra la que existen motivos razonables para sospechar que ha cometido o ha intentado cometer un delito o falta castigado con al menos tres años de prisión y, cuando sea menor de edad, con al menos cinco años de prisión. Además, en el caso de un menor, el agente o agente de la policía judicial deberá procurar previamente obtener su consentimiento e informarle, en presencia de su abogado, de las sanciones en que incurre por negarse a someterse a estos operativos y la posibilidad de proceder sin su consentimiento”. Segundo, “el agente de policía judicial o, bajo su control, el agente de policía judicial sólo podrá ejercer la coacción en la medida estrictamente necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta, en su caso, la vulnerabilidad de la persona, así como las condiciones particulares situación del menor”. Y, tercero “las operaciones de toma de huellas dactilares o palmares o fotografías sin el consentimiento de la persona, sea menor o mayor de edad, no pueden, sin privar de garantías legales a los mencionados requisitos constitucionales, realizarse sin la presencia de su abogado, representantes legales o del adulto que corresponda”.

 

Vea sentencia del Consejo Constitucional.

 

 

 

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