Derecho fundamental a la pensión.
Norma que regula el otorgamiento de la pensión de viudez atenta contra la igualdad de género por favorecer a la mujer en perjuicio del hombre, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
No existe ninguna justificación para el trato diferenciado a favor de la mujer. No se entiende cuál es la finalidad de esta diferenciación por razón del sexo o género. Si hubiese dispensado el mismo trato al varón, obviamente la mujer no se habría visto perjudicada. Normas legales como la cuestionada atentan contra la anhelada igualdad de género.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un hombre que se vio imposibilitado de cobrar una pensión de viudez. Resolvió que son nulas las resoluciones administrativas que imponen la obligación de contar con al menos 60 años, a la fecha del fallecimiento del cónyuge, para percibir el beneficio.
Tras el fallecimiento de su esposa, el recurrente solicitó a la Oficina de Normalización Previsional el otorgamiento de una pensión de viudez. Sin embargo, la entidad rechazó la solicitud aduciendo que “(…) a la fecha de fallecimiento de su cónyuge causante no tenía un estado de invalidez ni era mayor de 60 años, y que, asimismo, no ha acreditado haber dependido económicamente de su causante. Por lo tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa atinente”.
El recurrente impugnó sin éxito esta decisión en sede judicial, razón por la cual accionó por vía constitucional. En su presentación adujo la vulneración de su derecho fundamental a la pensión y solicitó el pago de las pensiones devengadas más intereses y costas procesales.
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Comentarios (1)
Walter Este mismo reglamento anacrónico existe en Chile, donde queda la igualdad?
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