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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Proceso penal contra el director del Instituto Lula por su presunta participación en hechos de corrupción se suspende: las pruebas recabadas adolecen de vicios de nulidad.

Lo elementos que dan sustento a la acción penal iniciada contra el solicitante, así como todos los demás documentos probatorios que de ellos se derivan, están irrevocablemente viciados, no siendo posible, en consecuencia, subvencionar la acusación suscrita por la querellante.

19 de febrero de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió la suspensión del proceso penal contra Paulo Okamotto, dirigente cercano al presidente Lula, procesado por su presunta responsabilidad en delitos de corrupción. Estimó que las pruebas presentadas en su contra están viciadas.

En 2021, Okamotto fue formalizado por las presuntas donaciones fraudulentas recibidas por el Instituto Lula, entidad que lidera en calidad de director. Se habría beneficiado con 4 millones de reales provenientes de actos de corrupción realizados en el marco del caso Odebrecht . Con anterioridad ya había sido procesado por estos hechos, aunque obtuvo un Acuerdo de Clemencia. Por este motivo solicitó la suspensión del procedimiento en su contra por existir una investigación en curso por los mismos delitos que se le imputan.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) es evidente la inutilidad de la prueba impugnada aquí, aunque solo sea en vista de la decisión en la que se anularon los actos decisorios emitidos en las acciones penales iniciadas contra el demandante, entre ellos el que obra en autos. La decisión impugnada detalló, en orden cronológico y en detalle, todos los elementos de convicción que llevaron a concluir que la utilización del Acuerdo de Clemencia así como sus anexos, como prueba de acusación contra la demandante, no era procedente”.

Agrega que “(…) ante el riesgo inminente de iniciación de un nuevo proceso penal o incluso de la imposición de medidas cautelares contra la demandante, tomando como base el Acuerdo de Clemencia y las pruebas derivadas de dicho acuerdo de cooperación, que, reiteramos,  han sido impugnadas en esta acción de queja. La indignidad de la prueba cuestionada por el solicitante fue atestiguada en una decisión de la Segunda Sala de este Tribunal, en forma definitiva e inapelable, en vista de la probada contaminación del material probatorio”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los elementos de convicción derivados de los sistemas que forman parte del Acuerdo de Clemencia, que dan sustento a la acción penal iniciada contra el solicitante, así como todos los demás documentos probatorios que de ellos se derivan, están irrevocablemente viciados por la nulidad, no prestándose, en consecuencia, a subvencionar la acusación suscrita por la querellante. En vista de lo anterior, concedemos la solicitud cautelar y determinamos la suspensión de la Acción Penal”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la solicitud y suspender el proceso penal contra el acusado.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil RCL 43007.

 

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