Noticias

imagén: ONU
Recurso de protección acogido.

Publicaciones de ex cónyuge en Facebook refiriéndose al recurrente como “el papito del año”, afectan su privacidad, intimidad y honra.

Se infringen las normas de tratamiento de datos personales y sensibles, al atribuir al recurrente ser un mal padre por la red social.

22 de febrero de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto contra la ex cónyuge del recurrente que, a través de Facebook, lo acusó de ser mal padre.

Este expuso que hasta el año 2019 estuvo casado con la recurrida de cuya relación nacieron tres hijos de actuales 15, 11 y 8 años, quienes viven junto a su madre. Agrega que actualmente existe regulado un régimen comunicacional entre sus hijos y él, además de una pensión de alimentos en favor de ellos.

Añade que luego de pasar un fin de semana junto a su hija menor, la madre efectuó una publicación en Facebook refiriéndose a él como “el papito del año”, acusándolo de ser un padre negligente debido al dolor de oídos de su hija, y de suministrar a la niña medicamentos vencidos sin prescripción médica, cuestión que afirma no es efectiva.

Señala que dicha publicación ha sido comentada y compartida por diversos usuarios de las redes sociales, generándose a su alrededor una atmósfera de odiosidad, recibiendo ofensas que han afectado su vida privada, así como la integridad y estabilidad familiar, provocándole sufrimiento, vulnerándose su integridad psíquica y su derecho a la honra.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de San Miguel acogió la acción de protección.

El fallo señala que “del mérito de los documentos acompañados se advierte -sin que exista prueba en contrario- que la recurrida ha realizado publicaciones en la red social Facebook, acusando al recurrente de ser un padre negligente”.

Agrega que “conviene tener presente lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, cuyo artículo 2°, letras f) y g), señalan que se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, y g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual“.

Alude también al artículo 4° de la mencionada ley que dispone que “el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello. La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. La autorización debe constar por escrito. La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito».

[relacionados 497475)

Asimismo, cita el artículo 10 de la misma ley que establece que «No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

Concluye la argumentación señalando que “en este contexto, cabe concluir que la recurrida con su actuar infringió los preceptos legales antes transcritos, afectando los derechos a la intimidad, privacidad y honra del recurrente, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que, sin su consentimiento, realizó publicaciones, atribuyéndole ser un mal padre”.

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó a la recurrida eliminar de la red social Facebook la publicación efectuada a la que se hace referencia en el recurso, en caso de que aún persistiere.

 

Vea sentencia Rol 24086-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *