Recurso de protección rechazado.
“Funa” contra matrona del Hospital de Chañaral no puede ser eliminada al no poder identificarse la autoría de la publicación, resuelve la Corte de Copiapó.
No consta que se hayan acompañado por la recurrente otros antecedentes que permitan establecer que las mentadas publicaciones tuvieran una relación inmediata y directa con la recurrida, carencia que no puede ser obviada por esta Corte.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Atacama en contra de una mujer que acusó a una matrona del Hospital Jerónimo Méndez de faltar a sus deberes funcionarios.
El actor expone que, a través de una publicación en Facebook, la cual fue viralizada, se denunció a una matrona del Hospital de Chañaral de haberse negado a atender a una embarazada de cinco meses como así también de catalogar de negligente tanto a la profesional como al director y al Hospital, por lo que estima vulnerado el derecho a la honra de éstos y de la institución, motivo por el cual solicita que la publicación y sus comentarios sean eliminados.
Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Copiapó rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) de los antecedentes acompañados consistentes en un set de imágenes impresas correspondiente a la publicación en red social Facebook de la recurrida, en que se puede advertir que éstas fueron realizadas desde un perfil determinado, el que si bien coincide con uno de los nombres y uno de los apellidos de la recurrida, no consigna el segundo apellido u otro dato de identificación, por lo que no es posible constatar con certeza que lo que allí se expresa haya sido proferido, publicado o divulgado por la recurrida, al no aparecer la individualización correcta en las publicaciones acompañadas, ni contarse con la versión de la recurrida.”
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