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Recurso de amparo rechazado.

Prohibición de acercarse a víctima VIF se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Antofagasta.

Al tratarse de una medida cautelar, ésta resulta esencialmente provisoria, por lo cual podrá cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar.

23 de febrero de 2023

La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Calama, por haber decretado en contra del amparado la prohibición de acercarse a su ex cónyuge y de contactarse con ella por cualquier red social y teléfono, hasta la fecha de celebración de la audiencia preparatoria del juicio por violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que en la demanda no se describe hecho específico que configure VIF, y en cuanto los hechos descritos son los mismos indicados en la demanda que presentó la denunciante en el año 2021, respecto de la cual su ex cónyuge decidió no perseverar, puesto que pactaron un acuerdo económico, sin embargo, ante nuevas diferencias económicas ha vuelto a demandarlo, por lo que no debió haberse dictado una medida cautelar gravosa en su contra, más aun si no tiene sustento fáctico, en cuanto la demandante vive en Santiago y él en Calama.

Enseguida, agrega que no podrá exigir el cumplimiento del régimen de relación directa y regular con su hija de 15 años, puesto que vive con su madre en la capital, de modo que no podrá retirarla de su domicilio.

El recurrido informó que para decretar la medida cautelar “(…) se consideró, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.066, una situación de riesgo inminente, al acompañarse antecedentes preliminares por la denunciante dando cuenta de aquello. Al efecto, se acompañaron capturas de mensajes de WhatsApp, que corroboran los hechos al tenor de lo denunciado, mensajes que dan cuenta de insultos, descalificaciones, hostigamiento y amenazas de atentar contra la vida del propio denunciado, posteriores al año 2021; como asimismo liquidación de pensión de alimentos de fecha con una deuda de alimentos que sobrepasa los $130.000.000.”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) se adoptó una decisión fundada conforme a las facultades que la función jurisdiccional le otorga expresamente en el artículo 92 de la Ley N°19.968 en relación con el artículo 7 de la Ley N°20.066; resolución que se encuentra ejecutoriada, dado que no consta en el sistema que se hayan deducido los recursos que faculta la ley para su impugnación, en caso de estimarse agravio, teniendo presente además, que al tratarse de una medida cautelar, ésta resulta esencialmente provisoria, por lo cual podrá cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) resultaría improcedente pretender que por medio de este arbitrio cautelar y de urgencia, dispuesto por la Constitución para el conocimiento de otras cuestiones, puede dejarse sin efecto una resolución judicial fundada, dictada por el órgano jurisdiccional llamado a resolverla, ejerciendo una potestad cautelar, cuyo mérito, no puede ser revisado a través de una acción cautelar de urgencia.”

Lo anterior, ya que de estimarse lo contrario “(…) importaría quebrantar gravemente el principio de juridicidad al inmiscuirse en materias que la Constitución y la ley no ha entregado a este tribunal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo interpuesto por un médico de Calama en contra del Juzgado de Familia de la capital la provincia de El Loa.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°38–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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