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Derecho al recurso.

Norma que impide apelar contra resolución dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva afecta gravemente la garantía del debido proceso.

25 de febrero de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472).

La gestión pendiente es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago que impugna la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la capital que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en causa de cobro ejecutivo laboral.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso (Art. 19 N°3), toda vez que  la exclusión del recurso de apelación, bajo la idea abstracta de dotar al procedimiento de mayor celeridad, no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que la Constitución le impone al legislador en la configuración de los procedimientos, pues fuerza al requirente simplemente a conformarse con lo resuelto por el Tribunal Laboral, en una especie de “única instancia”, sin la posibilidad de someter su decisión a la revisión de otro tribunal, deviniendo la resolución en inamovible.

Añade que lo anterior adquiere mayor relevancia cuando lo que se pretende revisar es la procedencia del embargo de bienes con cuya realización se podrían cumplir las obligaciones previsionales y laborales pendientes, hecho que se busca impedir con su nulidad y, finalmente, a raíz de la inefectividad del procedimiento de cobranza.

En este sentido, estima que siendo plausible el objetivo de dotar de mayor celeridad a los procedimientos, esa finalidad legítima sólo puede alcanzarse mediante la eliminación de trámites no esenciales o imponiendo mayor agilidad a las actuaciones del Tribunal, pero no puede alcanzarse a costa de excluir o limitar severamente derechos de las partes o actuaciones o plazos -que si bien pueden ser acortados- terminan afectándolas.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.014-23.

 

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  1. Debería declararlo inadmisible; ya q, el inc. de nulidad, en cuanto a su interposición, tramitación, fallo y recursos, se rige por las normas del CPC, por lo q es procedente la apelación. Een este caso apelación de auto q altera la sustanciación regular del proceso. El 470, regula la apelación de otras materias, no de la nulidad. Si no se lo admiten a tramitación, el remedio es el recurso de hecho, y si aún así no lo admiten a tramitación, puede tener cabida el recurso q intenta el recurrente.

  2. en la especie del acto procesal, respeto del tribunal laboral, resulta del razonable que los tribunales de primera instancia en lo laboral y después del tribunal de cobranza laboral y provisional que en contra de: especialmente del tribunal de cobranza siga el curso del procedimiento en cuanto a qué no proceda proceda recurso alguno en contra de la actuación del tribunal de cobranza, puesto que sí se empieza a tratar de los debidos procesos entonces los trabajadores en un porcentaje no menor finalmente van a quedar desprotegido de sus derechos, porque porque es sabido en los tribunales de justicia que la imparcialidad absoluta no existe, entonces en lo concreto y definitivo es que de esta forma coartando a través de recurso los tribunales de cobranza laborales no podrán actuar con imparcialidad, ya bastante daño se ha hecho a la parte laboral respecto de sus vulneración de derechos, el hecho mismo es que ni siquiera debiera de existir el tribunal de cobranza laboral y provisional y se tuvo que recurrir a un tribunal especial para ser exigible el cobro de las diferentes indemnizaciones, que muchas veces los empleadores son obligados a pagar y siempre logran torcerle el espíritu a la ley para no pagar tales indemnizaciones, ya sean laborales, previsionales, accidentes del trabajo, fueros sindicales y otros, que resulta del todo improcedente y a la vez muy necesario los tribunales de cobranza laboral y provisional, no resulta del todo admisible creer que se hayan tenido que crear tribunales de cobranza puesto que los tribunales de primera instancia y también por qué no decirlo los de segunda y la suprema corte muchas veces no han logrado conseguir el objetivo final establecer el imperio del derecho toda vez que siempre se recurre a vagos y muy poco pobre recursos añososos que muchas veces hay que desempolvar para conseguir fallidos resultados por sentencias sentencia que finalmente terminan por defraudar a los demandantes trabajadores, porque cuando el litigante del empleador dilata maliciosamente el procedimiento establecido para los tribunales laborales entonces los trabajadores terminan por creer que no existe la justicia, entonces con criterios como estos que pretenden someter a los tribunales de cobranza laboral y provisional al tribunal constitucional el trabajador y todos los ciudadanos es recurrente en nuestra retina auditiva escuchar para qué voy a demandar si en los tribunales no pasa nada y triste resulta escuchar socialmente a un porcentaje no menor de la ciudadanía que la justicia es vendida es solo que no entienden que la justicia no es vendida pero sí muchas veces es retorcida por quienes quiénes logran torcel el espíritu a la ley y también la protección que el legislador trata de darle a esta sociedad, que ya está fatigada que solo cree que en este país solo existe la injusticia, por esta razón me he querido tomar unos minutos y hacer mención de quienes pretenden corregir los que ya está escrito que no resulta recurso alguno en contra de los tribunales de cobranza laboral y previsional