Diario Constitucional

Código Civil.

Normas referidas a la interdicción por demencia no producen efectos contrarios a la Constitución, sentencia el Tribunal Constitucional.

El requirente reclamó que los preceptos impugnados afectan su dignidad, igualdad ante la ley, el debido proceso, su honra, vida privada y datos personales, su libertad personal y derecho de propiedad.

Por Redacción·21 de febrero de 2023·7 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Magistratura Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 459, inciso primero, y 466, ambos del Código Civil, al concluir que estos no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables establecen:

“Art. 459. Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. […]”.”.

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